Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-370

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

EDICTO

370
Autos 96 de 2011

Doña Carmen Ruiz Mantecón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 96 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rufino González Lorenzo, contra la empresa “Hormas Aplicaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que desestimando la pretensión principal de declaración de nulidad del despido, y estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por don Rufino González Lorenzo, contra la empresa “Hormas Aplicaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido objetivo efectuado a la parte actora con efectos de fecha 22 de diciembre de 2010, y condeno a dicha empresa demandada, ante la imposibilidad de poder optar por la readmisión del trabajador, al pago de una indemnización de 32.530,65 euros, así como de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, incluido, a razón de 63,32 euros diarios, que ascienden a 6.585,28 euros, sin perjuicio de lo que se establece en el siguiente párrafo; declarando extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de la presente sentencia; finalmente, se condena a la empresa a que abone a la parte actora la cantidad de 949,80 euros en concepto de indemnización sustitutoria de la falta de preaviso total; al mismo tiempo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contra el mismo deducidas en este proceso, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al mismo que en su día pudiera corresponderle.

Los salarios de tramitación se devengan sin perjuicio de los descuentos que puedan proceder en los supuestos de incompatibilidad de percepción simultánea de dichos salarios con otras percepciones salariales en los términos establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como con el resto de supuestos de percepción simultánea incompatible con otras prestaciones, tanto de desempleo como de la Seguridad Social, que por su naturaleza no resulten compatibles; en cuanto a las prestaciones por desempleo, en caso de haberse percibido las mismas durante el período de devengo de salarios de tramitación deberá regularizarse la situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hormas Aplicaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 6 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.116/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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