Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-362

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

362
Demanda 768 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 768 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Vela Cornejo, contra la empresa “Todolux 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Daniel Vela Cornejo, frente a la empresa “Todolux 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 18 de mayo de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada, condenando a la citada empresa a abonar al actor una indemnización de 778,50 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de mayo de 2010) hasta la fecha de finalización del contrato (28 de junio de 2010), a razón de un salario diario de 41,52 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Todolux 2000, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.120/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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