Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

79
Demanda 99 de 2011

Doña Rosario Rodríguez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 99 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Rivera Céliz y don Carlos Casais Velasco, contra la empresa “Reformas Mahíllo 2000, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 161 de 2011

En Madrid, a 28 de marzo de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 99 de 2011, a instancias de don Manuel Rivera Céliz y don Carlos Casais Velasco, asistidos de la letrada doña Lorena Pozas Escudero, frente a la empresa “Reformas Mahíllo 2000, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por don Manuel Rivera Céliz y don Carlos Casais Velasco, frente a la empresa “Reformas Mahíllo 2000, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 11 de diciembre de 2010, condenando a la entidad demandada a readmitir a los actores en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada ante la Secretaría del Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y entendiéndose que de no formular opción alguna lo hace por la readmisión, a optar por el abono a los trabajadores de la indemnización por importe de 26.722,35 euros a don Manuel Rivera Céliz y por importe de 15.579,41 euros a don Carlos Casais Velasco, así como, en todo caso, condenando a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la sentencia con arreglo al salario declarado probado.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas Mahíllo 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.865/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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