Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110429-88

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

88
Reglamento escuela infantil

Por acuerdo del Pleno, de fecha 26 de abril de 2011, se tomó en consideración la memoria justificativa relativa a la prestación por parte del Ayuntamiento del servicio público de escuela infantil número 2, junto con el proyecto de reglamento del servicio, así como la documentación complementaria anexa, sometiéndose a información pública por plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se establece la forma de gestión indirecta a través de concesión administrativa por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

Durante este plazo se podrá examinar por los particulares y entidades en las dependencias municipales, a efectos de que se formulen las observaciones que se estimen pertinentes.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.1.c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL NÚMERO 2 DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

Las escuelas infantiles municipales son centros de atención a la primera infancia, cuya acción se halla en la intersección de dos caminos: el del sistema educativo, por el cual se trabaja según un proyecto educativo enmarcándose en la normativa fijada para los centros de Educación Infantil (Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid) y, por otro, en el camino de la conciliación de la vida familiar y laboral, configurándose como recurso de apoyo a la familia en el desempeño de sus funciones de socialización y atención a la infancia.

La regulación del sistema educativo, como derecho básico y fundamental, se recoge en el artículo 27 de la Constitución española, articulándose posteriormente y básicamente a través de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, y la Ley de Educación 2/2006, de 3 de mayo, donde la Educación Infantil es objeto de tratamiento como primera etapa del sistema educativo español, distribuido en dos ciclos y correspondiendo el primer ciclo a las edades de cero a tres años.

En este ciclo se persiguen los objetivos de desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los menores. Se trata de una enseñanza de carácter general y voluntaria, subrayando el compromiso de las Administraciones Públicas para satisfacer la demanda social en esta etapa vital para el pleno desarrollo de las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de los menores.

Las escuelas infantiles, además de ser centros educativos y un importante recurso facilitador de la conciliación de la vida familiar y laboral, suponen una efectiva medida que opera a favor de la igualdad entre hombres y mujeres.

El Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, consciente de las necesidades mencionadas y teniendo como referencia sus competencias según la normativa en materia educativa y de régimen local, dispone de un convenio de colaboración con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de centros de Educación Infantil.

El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.o cuarto de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretenderá definir el contenido del centro de Educación Infantil, así como establecer los procedimientos para su acceso y utilización, las normas de régimen interno, determinar los órganos de control del centro, etcétera.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivos.—La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece dentro de las etapas del sistema educativo la Educación Preescolar, señalando que tiene como finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, atención educativa y asistencial a la primera infancia y que irá dirigida a los niños.

Así se recoge también en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, en el que se señala que la Educación Preescolar tendrá carácter voluntario para los padres y su finalidad será la atención educativa y asistencial a la primera infancia.

Los objetivos pretendidos con las instalaciones municipales serán:

1. Establecer un servicio de Educación Preescolar de cuatro meses a tres años. Dicho servicio estará orientado a la consecución de los fines establecidos en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil: el desarrollo del movimiento, el control corporal, las primeras manifestaciones de la comunicación y del leguaje, las pautas elementales de convivencia y relación social y el descubrimiento del entorno inmediato. Para efectuar dicho servicio se deberá contar con la correspondiente autorización de la Comunidad de Madrid y cumplir cuantos requisitos disponga la Administración educativa.

2. Además de la Educación Preescolar que se desarrolle dentro del horario escolar que se establezca, se posibilitarán también servicios propios de guardería, fuera del horario escolar, con el fin de facilitar a los padres la conciliación de la vida familiar y laboral. Los servicios prestados dentro de este ámbito se determinarán en función de la demanda y medios disponibles.

TÍTULO II

Organización

Art. 2. Órganos de control.—El Centro Municipal de Educación Infantil dependerá orgánicamente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y funcionalmente de la Concejalía de Educación, que por medio de instrucciones y circulares y a través de la comisión técnica creada al efecto dirigirá la actuación del mismo.

Art. 3. Funciones de la Comisión Técnica.—Se constituye la Comisión Técnica del Centro Municipal de Educación Infantil para el seguimiento de la gestión, cuyas funciones serán las siguientes:

1. Control y organización de la gestión general del centro. Se establecerán reuniones mensuales, así como las que se consideren necesarias por circunstancias extraordinarias, a petición de cualquiera de las partes.

2. Supervisión del proyecto educativo, la propuesta educativa anual, el plan de convivencia del centro y el proyecto de dirección.

3. Validar los criterios de selección del personal y autorizar la incorporación de personal en prácticas o en cualquier otra circunstancia.

4. Formar parte de la Comisión Mixta de Valoración de solicitudes.

5. Cualquier otro asunto que requiera de su intervención.

Art. 4. Constitución de la Comisión Técnica.—La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por:

Personal perteneciente al Departamento de Educación:

— Concejal de Educación o persona en quien delegue.

— Técnico del Departamento de Educación.

Personal empresa adjudicataria:

— Un representante de la entidad adjudicataria del servicio.

— El/la directora de la escuela infantil.

Art. 5. Constitución de la Comisión Mixta.—Con el fin coordinar las actuaciones que se impartirán en el escuela infantil se crea una Comisión Mixta de Valoración, conformada por los siguientes miembros:

— Presidente: concejal-delegado de Educación.

— Vocales:

l El/la director/a de la escuela infantil.

l Técnico municipal, miembros de la comisión técnica del Centro de Educación Infantil Municipal.

l Dos representantes de los padres de alumnos matriculados en el centro.

— Secretario: un administrativo del Departamento de Educación.

Art. 6. Funciones de la Comisión Mixta.—1. Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión según lo establecido en este Reglamento y la normativa fijada por la Comunidad de Madrid.

2. Valorar las solicitudes y elaborar la lista de admitidos y, en su caso, listas de esperas.

3. Informar sobre las reclamaciones o quejas que puedan presentarse.

4. Velar por el cumplimiento de la normativa: calendario escolar, etcétera.

5. Proponer al Ayuntamiento la determinación de: jornadas de puertas abiertas, talleres, escuela de padres, apertura en días no lectivos, actividades extraescolares dirigidas al alumnado u otros niños que no pertenezcan a la escuela, etcétera.

6. Valorar las propuestas de actividades dentro del horario lectivo, fuera del centro y su aprobación.

7. Poner en marcha el Consejo Escolar, teniendo en cuenta la Orden 2979/1996, de 13 de noviembre, de la Consejería de Educación, sobre elecciones y constitución de los Consejos Escolares de los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1613/1999, de 26 de julio.

8. Cualquier otro asunto que requiera de su intervención en aras al buen funcionamiento del centro y a que se cumplan los fines para el que fue creado.

Art. 7. Actividades desarrollables en la escuela infantil.—1. Los cursos de educación preescolar atenderán, principalmente, a los siguientes ámbitos:

— El desarrollo del lenguaje, como centro de aprendizaje.

— El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.

— El juego y el movimiento.

— El descubrimiento del entorno.

— La convivencia con los demás.

— El desarrollo de sus capacidades sensoriales.

— El equilibrio y desarrollo de su afectividad.

— La adquisición de hábitos de vida saludables que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud.

2. El cuidado y atención de los niños fuera del horario escolar, dentro de los servicios de guardería. Se incluirá la realización de actividades y juegos que contribuyan al adecuado desarrollo del niño.

3. Podrán realizarse de forma puntual y fuera de los horarios establecidos para los servicios de educación preescolar y guardería, otras actividades dirigidas a los niños como talleres, cursos de manualidades, concursos, etcétera.

TÍTULO III

Programación y funcionamiento

Art. 8. Programación.—1. La programación es el instrumento ordenador de la actividad del centro de Educación Infantil.

2. La programación del curso escolar se efectuará de acuerdo a la normativa reguladora al inicio de cada curso, procurando la compatibilización de las actividades escolares con el resto de actividades que puedan promoverse.

3. Dentro de la programación se determinará el calendario escolar, el régimen de horarios, etcétera.

4. En principio, y sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento, el centro ofrecerá sus servicios en jornada ordinaria desde las 9.00 hasta las 16.00 horas, estando integrada la comida como una actividad educativa en el centro. El curso comenzará a principios del mes de septiembre y finalizará a finales del mes de julio, según calendario aprobado anualmente por la Comunidad de Madrid al efecto.

5. Se podrá optar además por horario ampliado de 7.30 a 9.00 y de 16.00 a 17.30 horas.

Art. 9. Normas generales de funcionamiento.—1. El derecho de uso del centro de Educación Infantil implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho.

2. No podrá sobrepasarse la ratio por aula establecida por la Comunidad de Madrid, salvo autorización expresa del órgano competente.

3. Todas las actividades realizadas en el centro deberán usar materiales acordes con la actividad y que no puedan causar daños a los niños.

4. No podrán ponerse carteles y/o folletos ajenos al funcionamiento del centro, sin la autorización del Ayuntamiento.

5. El Ayuntamiento supervisará la línea pedagógica seguida por el centro para el buen funcionamiento de la escuela infantil.

6. Las familias de los niños escolarizados deberán cumplir las normas de funcionamiento del centro establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.

TÍTULO IV

Personal y funciones

Art. 10. Personal.—El Centro Municipal de Educación Infantil contará como mínimo con el siguiente personal:

— Director/a-gerente: maestro especialista en Educación Infantil o, en su caso, profesor/a de Educación General Básica especialista en Preescolar, o maestros de Primera Enseñanza, o diplomado o licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración educativa.

— 11 técnicos superiores en Educación Infantil o técnico especialista educador infantil (módulo de nivel III) o técnico especialista en jardines de infancia o profesionales que estén habilitados por la Administración educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

— Un maestro especialista en Educación Infantil o grado equivalente.

— Por cada 6 unidades o fracción deberá haber, al menos, un maestro especialista en Educación Infantil o grado equivalente.

— Un trabajador no cualificado, con carné de manipulador de alimentos (limpiador, ayudante cocina...).

— Un trabajador no cualificado (bien contratado directamente por el adjudicatario o bien a través de una empresa), para la limpieza del centro.

Art. 11. Funciones del personal.—El/la director/a del Centro Municipal de Educación Infantil tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar al personal del centro.

b) Organizar y gestionar el centro.

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.

d) Orientar y dirigir las actividades del centro.

e) Formar parte de la Comisión Técnica y de la Comisión Mixta.

f) Dar cuenta a la Concejalía de las actividades llevadas a cabo, informar de las altas y bajas, así como de la cobertura de plazas vacantes y de cualquier otra incidencia.

g) Responsabilizarse de los expedientes de los menores y tenerlos actualizados.

h) Promover una reunión anual de todos los trabajadores del centro con los padres de los menores, al comienzo del curso.

i) Elaborar la memoria anual.

j) Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los/as niños/as individualmente al menos una vez al semestre, programado conjuntamente con el educador.

k) Elaborar los programas de aprendizaje que se impartan en el centro.

l) Velar por el mantenimiento adecuado del centro.

m) Hacer cumplir las disposiciones en materia laboral, de protección de datos, de Seguridad Social y de higiene en el trabajo.

n) Comunicar las bajas que se produzcan del personal, así como proponer a la Comisión Técnica la propuesta de nuevas contrataciones ajustada al pliego de condiciones técnicas y a los méritos valorados para el acceso. En el caso de la cobertura de puestos por circunstancias excepcionales debido a imprevistos u otros esta deberá ajustarse como mínimo a la titulación requerida y previa autorización de la Comisión Técnica.

o) Otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Los educadores del centro tendrán las funciones:

a) Responsabilizarse de la evolución educativa de los menores.

b) Programar las reuniones grupales e individuales con los padres/tutores.

c) Cumplimentar diariamente el registro de incidencias producidas en el aula, haciendo referencia a cada niño, que se pondrá a disposición de los padres/tutores.

d) Mantener tutorías con los padres, al menos, una vez al semestre, o a petición de los mismos.

e) Prestar asesoramiento a los padres sobre cuestiones de carácter educativo.

f) Otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Serán de aplicación, además, las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo de 2006), y Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; así como el resto de normativa aplicable.

TÍTULO V

Alimentación

Art. 12. Menús.—1. La dieta alimentaria de los/as niños/as será elaborada a través de la contratación de servicio externo, garantizando en todo caso una alimentación adecuada a las necesidades de la edad.

2. El menú será revisado y sometido a inspección por los servicios competentes en la materia, teniendo en cuenta las recomendaciones y normativa vigente para ello dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Madrid.

3. A los padres se les hará entrega de una copia del menú al comienzo de cada mes. De haber alguna variación en dicho menú se pondrá en conocimiento de los padres.

4. Se podrá solicitar a la dirección del centro, siempre por prescripción facultativa, y por escrito, el establecimiento de un régimen especial de alimentación para alguno de los/as niños/as inscritos/as, que deberá ser comunicado con la suficiente antelación. La dirección estudiará la viabilidad de la solicitud y comunicará a la Comisión Técnica, quien resolverá. En caso de no poder concederse se acordará la baja temporal o definitiva del centro en función de la causa que motivó la solicitud.

5. Si algún niño es alérgico a algún alimento o medicamento, deberá hacerlo constar por escrito en documento dirigido a la dirección del centro.

TÍTULO VI

Aspectos sanitarios

Art. 13. Aspectos médicos.—1. No serán admitidos en el centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, que se encuentren enfermos y/o que tengan fiebres altas (más de 38° de fiebre). La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la dirección del centro.

2. En caso de enfermar en el centro, se avisará para que el menor sea recogido a la mayor brevedad posible.

3. Si los/as niños/as deben tomar alguna medicación, o tratamiento continuado, se debe adjuntar prescripción médica, en la que se especificará la dosis, hora y, sobre todo, el nombre del medicamento, sin la cual no se administrará ninguna medicación, tendrán que venir en sus respectivas cajas, y se realizará autorización por escrito de los padres. El centro no se hace responsable de medicar a los/as niños/as.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los padres, tutores, representantes legales, deberán poner en conocimiento de la dirección del centro cualquier dato o circunstancia que resulte de interés para el cuidado de los/as menores.

5. En caso de enfermedad, de accidente sobrevenido en el centro, se realizarán las primeras atenciones en el propio centro o dependencias médicas del centro de salud y dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del/de la niño/a.

6. Los padres deberán dar al menos dos teléfonos de localización para urgencias.

En el expediente personal del/de la niño/a se hará constar, en su caso, el número de Seguridad Social para poder ser atendido por los servicios médicos, así como la autorización de los padres y/o tutores a acudir a los servicios sanitarios con la mayor inmediatez posible cuando así lo consideren en el centro ante una situación sobrevenida.

7. Todos los/as niños/as tendrán que estar debidamente vacunados, según el calendario vigente de la Consejería de Sanidad.

8. Los/as niños/as que acudan al Centro Municipal de Educación Infantil habrán de acudir bien aseados y vestidos con ropa limpia.

TÍTULO VII

Control de faltas de asistencia

Art. 14. Regulación asistencia al centro.—1. Cuando se produjese falta de asistencia al centro por un período superior a tres días, debida a enfermedad u otras circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los padres, tutores o representantes legales a la dirección del centro.

2. Los retrasos injustificados y reiterados en la recogida de los niños lleva consigo el que el niño pueda ser expulsado temporalmente del centro, previo expediente en el que se dará audiencia a los padres y que será resuelto por la Comisión Técnica.

3. Las continuadas faltas de asistencia podrán desembocar en la pérdida de la plaza, según normativa vigente aplicable al caso.

TÍTULO VIII

Vestuario

Art. 15. Condiciones de vestimenta.—1. Los/as niños/as utilizarán ropa chándal (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones, etcétera). La ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido.

2. Los abrigos y cazadoras deben llevar tirita en el cuello para poder colgarlos en los percheros.

3. Los niños deben traer al centro un babi o similar, para su uso en las actividades diarias del centro.

4. Todos/as los/as niños/as llevarán diariamente una mochila en la que figurará una muda completa (chándal, ropa interior, calcetines y zapatillas) y una bolsa plástica para la ropa sucia. Se incluirán dos baberos de plástico para las comidas.

5. Los padres estarán obligados a traer al comienzo de cada curso un bote de toallitas higiénicas para su uso personal, que se repondrá a su término. Igualmente se traerán pañales de casa, hasta que los/as niños/as dejen de usarlo, y que se repondrá a su término. También tendrán que traer los útiles de uso personal (biberones, chupetes, cremas...).

6. No está permitido el uso de joyas (pulseras, pendientes, anillos, etcétera) en la escuela infantil. En cualquier caso, el centro no se responsabiliza de su extravío.

7. No se permitirá el uso de objetos punzantes en el pelo. Las niñas que lo deseen podrá sujetarse el pelo con coleteros elásticos.

8. No se traerán juguetes de casa.

TÍTULO IX

Solicitud de admisión

Art. 16. Criterios de acceso y baremación de solicitudes.—Se ajustará a lo publicado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, quien dicta anualmente las instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros sostenidos con fondos públicos y cualquier otra normativa publicada por la Comunidad de Madrid al respecto.

TÍTULO X

Establecimiento de cuotas y plazas

Art. 17. Cuotas a abonar por los servicios prestados.—El Consejo de Gobierno fija anualmente la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños-Aulas Infantiles de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Se aplicarán las cuotas que anualmente se publiquen.

Art. 18. Número de alumnos por unidad escolar.—Según el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 8 que los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de niños por unidad escolar:

a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.

b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.

c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.

El centro cubrirá la demanda de 181 plazas distribuidas de la siguiente forma:

— Dos unidades de 0-1 año.

— Cinco unidades de 1-2 años.

— Cinco unidades de 2-3 años.

El número de niños con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales será un máximo de dos por unidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En el caso de dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en este corresponderá a la Comisión Técnica elaborar el oportuno dictamen, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes. De dicho dictamen, no vinculante, se efectuará resolución motivada por el órgano municipal competente.

Segunda. En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general que fueren de aplicación.

Tercera. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación de su texto íntegro y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva del Pardillo, a 13 de abril de 2011.—La concejala-delegada de Educación, Ángeles Soto Bernard.

(03/15.475/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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