Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110429-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

EDICTO

99
Procedimiento ordinario 923 de 2009

En el juicio de procedimiento ordinario número 923 de 2009, seguido a instancias de “VSF Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, contra don Andrés de la Mata Alende, doña Encarnación Muro Gálvez y “De la Mata Muro e Hijos, Sociedad Limitada”, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de marzo de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64, de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 923 de 2009, promovidos a instancias de la entidad “VFS Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José María Torrejón Sampedro y defendida por el letrado don Amelio Miralles Gómez, contra la entidad “De la Mata Muro e Hijos, Sociedad Limitada”, y otros, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de la entidad “VFS Financial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “De la Mata Muro e Hijos, Sociedad Limitada”, don Andrés de la Mata Alende y doña Encarnación Muro Gálvez, debo condenar y condeno a dichos demandados:

1. A pagar a la entidad demandante, la cantidad de 2.606,79 euros, importe total de las rentas vencidas e impagadas, más los correspondientes intereses moratorios pactados desde el día siguiente al impago de los mismos.

2. Al pago de las rentas que se devenguen desde el mes de enero de 2009, hasta la efectiva entrega del vehículo arrendado, a razón de 790,62 euros por mes, con sus correspondientes intereses.

3. A la devolución inmediata a la entidad demandante del vehículo arrendado marca “Renault”, camión Kerax 270.18 (4*2), matrícula 2446-CRH, con chasis número VF633AVB000102299, con toda su documentación y, en caso de no verificarlo o no ser posible la devolución, deberá procederse a la inscripción de dicho vehículo en la correspondiente Jefatura de Tráfico, a nombre de la demandante.

Y, asimismo, debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas del proceso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La presente resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación debiendo acreditar al prepararlo haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (2661) clave (02), a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Andrés de la Mata Alende, doña Encarnación Muro Gálvez y “De la Mata Muro e Hijos, Sociedad Limitada, la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, dictada en el presente procedimiento.

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.664/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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