Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110429-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Juicio verbal 603 de 2008

En el procedimiento de juicio verbal número 603 de 2008, sobre otras materias, a instancias de doña María Estrella Tijero Marín, representada por la procuradora doña Adela Cano Lantero, contra “Majal Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, sin profesional asignado, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 161 de 2010

En Madrid, a 10 de junio de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 603 de 2008, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la procuradora señora Cano Lantero, en nombre y representación de doña María Estrella Marín contra “Majal Construcciones y Proyectos Sociedad Limitada”, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Cano Lantero, en nombre y representación de doña María Estrella Marín, debo condenar y condeno a “Majal Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 504,02 euros, con los intereses legales, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2658-0000 (número de procedimiento), sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Majal Construcciones y Proyectos, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 30 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/3.591/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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