Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110429-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

94
Procedimiento ordinario 1.410 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.410 de 2009, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Marqués de Leis, número 9, frente a don José Zorrilla Orozco, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 4 de febrero de 2011.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre obligación de permitir acceso a vivienda para realización de obras de acondicionamiento, tramitados con el número 1.410 de 2009, y seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la casa número 9 de la calle Marqués de Leis, de Madrid, contra don José Zorrilla Orozco, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la casa número 9 de la calle Marqués de Leis, de Madrid, contra don José Zorrilla Orozco, determino haber lugar a la misma y en su virtud:

a) Declaro la obligación del demandado de permitir el acceso a la vivienda, bajo, 4, de la casa número 9 de la calle Marqués de Leis, para poder realizar las obras necesarias de acondicionamiento de la red de saneamiento de la finca y,

b) Condeno al demandado a permitir la entrada a la actora en la referida vivienda para poder realizar las obras de acondicionamiento de la red de saneamiento del edificio.

Ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior resolución es publicada, notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos; doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don José Zorrilla Orozco, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 18 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.559/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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