Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110429-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

224
Ejecución 54 de 2011

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 54 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alfredo Hortelano Moreno, contra la empresa “Técnicos Constructores Pinto, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna.—En Cuenca, a 17 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Alfredo Hortelano Moreno, frente a “Técnicos Constructores Pinto, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.560,16 euros en concepto de principal, más otros 302,75 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ángeles de las Heras López.—En Cuenca, a 17 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de bienes propiedad de la ejecutada para asegurar la responsabilidad de “Técnicos Constructores Pinto, Sociedad Limitada”, hasta 1.560,16 euros de principal, más 302,75 euros de intereses y costas provisionales, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. Y, concretamente, ofíciese al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de España, Gerencia del Catastro y al señor director de la Agencia Tributaria de Cuenca, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro; que en este momento se embargan en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se abre la presente ejecución, comunicándose dicho embargo, interesándose su anotación y efectos. En el marco de la investigación amparada en el artículo 95.1.H) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), así como de lo señalado por la circular 35/2002, de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 23 de septiembre de 2002, expídase el correspondiente oficio al Juzgado Decano de Cuenca y oficina de averiguación patrimonial para que nos remita información patrimonial referente a la ejecutada. Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Técnicos Constructores Pinto, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 17 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.373/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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