Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110428-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

6
ORDEN 629/2011, de 13 de abril, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de las escuelas taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado centro en su artículo 2.c) las funciones de fomento de la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de toreros.

Mediante el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se adscribe a esta el Centro de Asuntos Taurinos. Para dar impulso, desarrollar y fomentar la fiesta de los toros, consustancial a nuestra cultura, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a través del Centro de Asuntos Taurinos, lleva a cabo una serie de acciones que tienen como finalidad la difusión y divulgación de los espectáculos taurinos en el área de su actuación, fomentando la fiesta de los toros con especial atención a las nuevas generaciones de toreros.

Por todo ello, se aprobó la Orden 747 bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de las escuelas taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Convocar ayudas para el ejercicio 2011, destinadas a financiar actuaciones dirigidas al fomento de la fiesta de los toros mediante el apoyo a las actividades de las escuelas taurinas de la Comunidad de Madrid, realizadas en el ámbito de aquella.

La convocatoria se realiza con arreglo a lo dispuesto en los siguientes apartados:

Primero

Régimen Jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de las escuelas taurinas en el ámbito de la Comunidad de Madrid han sido aprobadas por Orden 747 bis/2010, de 21 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010).

Segundo

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera de las bases reguladoras, y que realicen las actividades objeto de la subvención dentro del ámbito de aquella.

Tercero

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la Orden 747 bis/2010, de 21 de abril, reguladora de las bases para la concesión de estas subvenciones, y estarán disponibles en el Centro de Asuntos Taurinos, calle Alcalá, número 237, 28028 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse por los interesados, junto con los demás Anexos, en la página web de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno www.madrid.org

2. Los interesados podrán presentar la solicitud y demás documentación en cualquiera de los Registros mencionados en la base sexta de las bases reguladoras.

También se podrá presentar la solicitud y la documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en “Servicios y Trámites” del Sistema de Información de la web madrid.org

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación relacionada en la base séptima de las bases reguladoras, que deberá ser presentada en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:

1. Memoria detallada de la actividad, proyecto o programa para la que se solicita la subvención o ayuda, en la que se justifique el objeto, plazo de ejecución, ámbito geográfico, características técnicas, y cualquier otra circunstancia que se considere de interés. Dicha memoria será firmada por persona de la entidad legalmente autorizada.

2. Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión para la que se solicita la subvención o ayuda.

3. Documento nacional de identidad de la persona solicitante que actúe en representación de la entidad, así como del documento que acredite hallarse facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica, la correspondiente ayuda. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación del documento nacional de identidad.

4. Estatutos de la Asociación, Fundación o Sociedad de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente.

5. Autorización de apertura y funcionamiento de la escuela taurina, otorgado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

6. Inscripción de la escuela en el Registro Específico de Escuelas Taurinas del Ministerio del Interior.

7. Documentación acreditativa del funcionamiento de la escuela taurina, sus instalaciones, número de alumnos, cuadro de profesores y plan docente aprobados.

8. Certificación del solicitante de no recibir otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o, en su caso, relación detallada de las ayudas recibidas con idéntica finalidad.

9. Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II). Este Anexo podrá descargarse junto con la solicitud en la forma indicada en la base sexta.

10. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación. Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación de la certificación de la Agencia de Administración Tributaria.

El Centro de Asuntos Taurinos solicitará de oficio el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Importe de las ayudas

El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 45.000 euros, consignado en el subconcepto 48040 del programa 074 del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y de resolución son los establecidos en las bases octava y décima, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones.

Sexto

Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución y notificación se recoge en la base décima de las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones.

Séptimo

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la base décima de las bases reguladoras.

Octavo

Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de acuerdo con lo establecido en la base undécima de las bases reguladoras.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 15 de octubre de 2011, salvo que se indique otro plazo en la Orden de concesión de las subvenciones.

La documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, en original o en copia compulsada, junto con el Anexo III (certificado de justificación de la realización de actividades taurinas por entidades) que se acompaña a la Orden 745 bis/2010, de 21 de abril, deberá ser remitida al Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto. Dicha documentación será la indicada en la base undécima de las bases reguladoras.

Noveno

Impugnación

Contra la Orden que resuelva esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/15.418/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110428-6