Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110428-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Demanda 795 de 2010

Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 795 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Núñez Gómez, don Francisco Javier Martín Núñez, doña María Sonsoles Jiménez Jiménez, don Antonio Aguilera Frutos, doña Brenda Jeannette Laviosa García, don Ramón Martínez Balbás y don Antonio Luis Fuentes Peña, contra la empresa “Canalizaciones Instalaciones y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, administración concursal: doña Montserrat Moreno Hernáez y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado providencia del tenor literal siguiente:

Como quiera que la sede de este Juzgado se trasladará de la calle Hernani, número 59, a la calle Princesa, número 3, de Madrid, a partir del día 29 de abril de 2011, se hace saber a las partes, y demás intervinientes afectados de los juicios previstos para fecha posterior, que la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, tendrá lugar en la calle Princesa, número 3, de Madrid, manteniéndose en todo lo demás la fecha y hora de los señalamientos, así como el estado en que se encuentren sus actuaciones.

Igualmente, en este acto se envía edicto rectificando la sede de los Juzgados de lo social.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Canalizaciones Instalaciones y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.369/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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