Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110428-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Ejecución 300 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 300 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santos Vicente Jumbo Masache, contra la empresa “Flocom Soleras y Entarimados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución del día 12 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Eraán, Sociedad Anónima”, “AV 93, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Seconsa Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”; “Pavi Materiales de Construcción, Sociedad Limitada”, “Madepol 2000, Sociedad Limitada”, “Pavimentos Floan, Sociedad Limitada”, “Obras y Fincas Urbanas, Sociedad Limitada”, “Parquets Tropicales, Sociedad Anónima”, y “Pavimentos Convel, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Retener los saldos a favor de la ejecutada en las entidades “Banco Popular” y “Banco de Santander”, a saber 2.079 euros de principal y 300 euros para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto y se remitirá directamente a este órgano judicial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flocom Soleras y Entarimados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.224/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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