Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110428-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Demanda 1.597 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.597 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Saavedra Aguirre, contra la empresa “Balnadu, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Ana María Saavedra Aguirre, y declaro improcedente el despido realizado por la demandada con fecha de efectos de 21 de octubre de 2010.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la demandada “Balnadu, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abone a la trabajadora la cantidad de 4.865,44 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 5.708,78 euros por salarios de tramitación, calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará a la actora las cantidades objeto de condena, hasta el límite legal.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Balnadu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.225/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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