Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

67
Procedimiento ordinario 646 de 2009

El secretario del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario número 646 de 2009, sobre otras materias, ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 31 de 2011

En Madrid, a 9 de febrero de 2011.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 646 de 2009, a instancias de don Manuel Cobo del Rosal, representado por la procuradora doña Ana Díaz Cañizares y asistido por la letrada doña Elvira Acero Gómez, contra don Medhi Kashani y doña Leili Kashani, quienes fueron declarados en rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Díaz Cañizares, en nombre y representación de don Manuel Cobo del Rosal, contra don Medhi Kashani y doña Leili Kashani, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 42.944,74 euros, más los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto, con expresa imposición de costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución, haciéndoles saber a las partes que la misma es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Debiendo la parte, al preparar el recurso, acreditar la constitución del depósito de 50 euros previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la “Cuenta de depósitos” de este Juzgado número 2436/0000/02/0000/00 (correspondiendo estos últimos seis dígitos al número y año del procedimiento), bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 497 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se notifica la sentencia de fecha 9 de febrero de 2011 a los demandados don Medhi Kashani y doña Leili Kashani.

En Madrid, a 21 de marzo de 2011.—Firmado.

(02/3.404/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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