Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

62
Recurso 1.799 de 2010

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 1.799 de 2010, dimanante de los autos número 1.586 de 2008 del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, interpuesto por “Cocinas Centrales, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado con Juan Alberto Sabador Aybar, y por don Jesús Castejón Gaitán, representado por el letrado don Fernando Luján de Frías, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial y “Serest Torrejón, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, habiendo sido dictada con fecha 3 de marzo de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sin entrar a conocer la cuestión de fondo planteada en los recursos de suplicación interpuestos por “Cocinas Centrales, Sociedad Anónima”, y don Jesús Castejón Gaitán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Madrid y su provincia, en autos número 1.586 de 2008, seguido a instancias de don Jesús Castejón Gaitán, contra “Cocinas Centrales, Sociedad Anónima”, y “Serest Torrejón, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, declaramos la falta de competencia funcional de la Sala para conocer del objeto debatido y, consiguientemente, la firmeza de la sentencia recurrida. Dese a los depósitos constituidos el correspondiente destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Serest Torrejón, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/12.480/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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