Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4

EDICTO

172
Reclamación cantidad 1.203 de 2009

Doña María Dolores Hernández Burgos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.203 de 2009, a instancia de la parte actora doña Ana María Pascual Llanas, contra “Isern Cañadell, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 560 de 2010

En Granada, a 26 de noviembre de 2010.—El magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Granada, don José Serrano Barrenas, habiendo visto y examinado los presentes autos que bajo el número 1.203 de 2009 se siguen en este órgano de la administración de justicia, a instancias de doña Ana María Pascual Llinas, contra la empresa “Isern Cañadell, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Vista la demanda interpuesta por doña Ana María Pascual Llinas, contra la empresa “Isern Cañadell, Sociedad Limitada”, condeno a la citada empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.539,31 euros, más los intereses por mora del 10 por 100 de la citada cantidad.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Isern Cañadell, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Granada, a 23 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.326/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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