Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 3

EDICTO

170
Procedimiento ordinario 558 de 2010

Doña María del Pilar Prieto Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 558 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Osuna Ibarra, contra las empresas “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Restaurantes Populares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente

Sentencia

En Gijón, a 21 de marzo de 2011.—Doña Catalina Ordóñez Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Gijón, tras haber visto los presentes autos en materia de salarios, siendo parte demandante, doña Cristina Osuna Ibarra, que actúa representada por la letrada doña Lucía Ezquerra, y siendo parte demandada, “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Restaurantes Populares, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por doña Cristina Osuna Ibarra, frente a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, que queda condenada al pago de:

— 516,66 euros con el devengo del interés anual del 10 por 100 desde el día 31 de diciembre de 2009 hasta el completo pago.

— 533,98 euros con el mismo interés desde el 31 de enero de 2010 hasta el completo pago.

— 545,21 euros con el mismo interés desde el 28 de febrero.

— 530,60 euros con el mismo interés desde el 31 de marzo, y la suma e intereses desde el 30 de abril.

— 1.323,05 euros con el mismo interés desde el 26 de mayo de 2010 hasta el completo pago.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar para caso de insolvencia de la condenada al pago.

Que debo absolver y absuelvo a “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y a “Restaurantes Populares, Sociedad Limitada”, de la pretensión resuelta en esta sentencia.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Si fuere la condenada la que recurriere, deberá presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena, más la suma de 150 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta abierta en “Banesto” número 3296000034, más número de expediente y año, con formato de cuatro y dos cifras, respectivamente, a excepción de los litigantes excluidos conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Gijón, a 23 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.329/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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