Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Ejecución 57 de 2011

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 57 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Arenal Ocaña, don Juan Carlos Martínez Roca, don Francisco Javier Rodero Conde, doña Claudia Andrea Cano Cevasco y doña Ana Isabel Montero Hernández, contra la empresa “Guía de Viajes y Vacaciones, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña María Arenal Ocaña, don Juan Carlos Martínez Roca, don Francisco Javier Rodero Conde, doña Claudia Andrea Cano Cevasco y doña Ana Isabel Montero Hernández, frente a “Guía de Viajes y Vacaciones, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 235.026,44 euros en concepto de principal, desglosado de la siguiente manera:

Indemnizaciones:

A doña María Arenal Ocaña: 5.115 euros.

A don Juan Carlos Martínez Roca: 32.965,92 euros.

A don Francisco Javier Rodero Conde: 45.817 euros.

A doña Claudia Andrea Cano Cevasco: 92.294,40 euros.

A doña Ana Isabel Montero Hernández: 19.351,60 euros.

Salarios de tramitación:

A doña María Arenal Ocaña (33 euros por día): 4.356 euros.

A don Juan Carlos Martínez Roca (46,96 euros por día): 6.198,72 euros.

A don Francisco Javier Rodero Conde (75,11 euros por día): 9.914,52 euros.

A doña Claudia Andrea Cano Cevasco (96,14 euros por día): 12.690,48 euros.

A doña Ana Isabel Montero Hernández (47,9 euros por día): 6.322,80 euros.

Más otros 14.101,58 euros y 23.502,64 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las mediadas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Guía de Viajes y Vacaciones, Sociedad Anónima”.

Requerir a “Guía de Viajes y Vacaciones, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Guía de Viajes y Vacaciones, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada de 235.026,44 euros en concepto de principal, más 14.101,58 euros y 23.502,64 euros en concepto de intereses y costas que se fijan provisionalmente, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en el en las actuaciones.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2809, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Guía de Viajes y Vacaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.493/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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