Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110416-25

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

25
Procedimiento ordinario 1.198 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.198 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 21 de 2011

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.198 de 2009, instados por “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por el letrado don José Luis Alonso Guillén, contra don Isidro Vela Montalvo y “Construcciones Minkroca Well, Sociedad Limitada”, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, contra don Isidro Vela Montalvo y “Construcciones Minkroca Well, Sociedad Limitada”, en su virtud debo condenar y condeno a los demandados “Construcciones Minkroca Well, Sociedad Limitada”, y don Isidro Vela Montalvo, de forma conjunta y solidaria, a:

a) La devolución a la actora del vehículo objeto del contrato de arrendamiento financiero descrito en el hecho tercero de la demanda (turismo de la marca “Opel”, modelo Vivaro DTI, con matrícula 5042DZP, número de bastidor WOLJ7BCB66V628446), reintegrando a la actora en la pacífica posesión del mismo, para lo cual deberá realizar cuanto sea necesario para su entrega a la actora o, en su defecto, manifieste la concreta localización del mismo a los efectos de materializar su puesta a disposición de la actora.

b) Abonar a la actora la cantidad de 5.634,72 euros correspondientes al siguiente desglose:

Cuotas impagadas, intereses normales y moratorios, impuestos y comisiones hasta el 30 de junio de 2008: 1.660,78 euros.

Indemnización de daños y perjuicios: 3.973,94 euros.

c) Abonar a la actora el importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta, esto es, el 30 de junio de 2008, hasta la reintegración del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero.

d) Pago de los intereses de demora conforme a lo establecido en la condición general quinta.1, comisiones e impuestos desde la fecha de cierre de cuenta (30 de junio de 2008) hasta la reintegración del bien a la actora.

Más intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Construcciones Minkroca Well, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 9 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/3.114/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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