Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110416-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4

EDICTO

74
Juicio verbal 313 de 2008

Doña María Inmaculada Rodríguez Torres, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Parla.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de juicio verbal número 313 de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Luis Alfredo Zhingri Llerena la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2010, para que en el plazo de cinco días puedan apelarla, bajo apercibimiento de declarar su firmeza, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Juan Luis Valgañón Gómez, en nombre y representación de doña Diana Briones Pérez, contra don Luis Alfredo Zhingri Llerena, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

A) Se atribuye la guardia y custodia del menor, Luis Alfredo Zhingri Briones, a la madre, doña Diana Briones Pérez, residiendo con ella, siendo la patria potestad compartida, fijándose como régimen de visitas, como derecho y deber del padre, don Luis Alfredo Zhingri Llerena, respecto del mencionado hijo menor, con quien podrá comunicarse, visitar y tenerlo en su compañía en el forma que así acuerden los padres de mutuo acuerdo del modo más flexible y en beneficio del menor, para el mejor desarrollo de su personalidad; estableciéndose, en caso de desacuerdo, teniendo en cuenta el interés del mismo, el siguiente régimen de visitas:

a) Fines de semana alternos, desde las once horas del sábado hasta las veinte horas del domingo, procediéndose a la entrega y recogida del menor en el domicilio materno.

b) Respecto a las vacaciones de Navidad, se distribuyen estas en dos períodos, desde el inicio de las mismas al 30 de diciembre y desde el 31 al día de inicio del período lectivo, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, distribuidas en dos períodos, desde el día de comienzo de las vacaciones escolares hasta el miércoles víspera, a la festividad de Jueves Santo y el segundo período desde el Jueves Santo hasta el inicio del período lectivo, correspondiendo elegir a las madre dichos períodos en los años pares y al padre en los años impares.

c) Vacaciones de verano, se fija un mes, julio o agosto, correspondiente la elección a la madre los años pares y al padre los años impares.

Asimismo, ambos progenitores permitirán y facilitará la comunicación telefónica del hijo con el otro progenitor, siempre que no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello. En caso de enfermedad o síntomas que pudiere padecer el menor, los padres deberán ponerse en contacto, pudiendo visitar al hijo sin ninguna limitación allí donde se encontrare.

B) Fijar como pensión de alimentos a favor del hijo menor a abonar por don Luis Alfredo Zhingri Llerena la cantidad de 250 euros mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, en la cuenta correspondiente que designe la actora. Dicha cantidad se actualizará de forma automática anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo a partir del 1 de enero de cada años, comenzando la primera actualización el 1 de enero de 2011, y así sucesivamente. Los gastos extraordinarios por tratamientos médicos, enfermedades, oculista, etcétera, que no estén cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos cónyuges, y deben ser previamente consentidos a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía, y a falta de acuerdo, decidirá la autoridad judicial, ello con la salvedad que se trate de decisiones urgentes en materia de salud de los menores, que no necesitarán el consentimiento previo del padre no custodio.

Todo ello sin hacer una especial condena de las costas procesales.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civil, previa consignación de la cantidad de 50 euros según exige la disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica 1/2009 de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia, María Dolores Palmero Suárez.

En Parla.—La secretaria (firmado).

(03/12.223/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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