Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110413-46

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Convocatoria subvenciones para ahorro energía dentro Distrito Centro

Por resolución del concejal-delegado de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, de fecha 22 de marzo de 2011, decreto 2872, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del ahorro de energía, la reducción de la contaminación y la instalación de equipos de captación de energía solar térmica, en viviendas unifamiliares o colectivas dentro del Distrito Centro de Alcobendas, cuyo texto es el siguiente:

1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el fomento del ahorro de energía, la reducción de la contaminación y la instalación de equipos de captación de energía solar térmica, en viviendas unifamiliares o colectivas dentro del Distrito Centro de Alcobendas.

2. Aprobar el gasto por la cuantía total máxima para la convocatoria de subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Alcobendas a propietarios de viviendas unifamiliares y comunidades de propietarios dentro del Distrito Centro de Alcobendas para la instalación de equipos de captación de energía solar térmica, durante el año 2011, y que asciende a 126.064,65 euros, para el que existe crédito adecuado y suficiente imputable a la partida presupuestaria S999 17200 78000. No obstante, en virtud de lo preceptuado en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en la letra a) del precepto y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

3.1. El alcance de este programa de subvenciones incluye cualquier tipología de vivienda unifamiliar o colectiva dentro del Distrito Centro de Alcobendas. Estas viviendas deberán estar construidas y deberán de disponer de licencia de 1.a ocupación. En el caso de las unifamiliares no podrán superar los 150 metros cuadrados de superficie, y en las colectivas no se establece ninguna superficie de referencia.

3.2. Podrán acogerse a estas ayudas los propietarios o comunidades de vecinos de viviendas situadas en el Distrito Centro del término municipal de Alcobendas y que instalen equipos de captación de energía solar térmica. En el caso de viviendas colectivas, la comunidad de propietarios deberá estar legalmente constituida. En este supuesto la solicitud de subvención se realizará previo acuerdo de la Asamblea de la Comunidad y con la aprobación según la Ley de Propiedad Horizontal.

3.3. Se consideran componentes subvencionables:

— El sistema de captación formado por los paneles solares.

— El sistema de acumulación constituido por uno o varios depósitos para almacenamiento de agua caliente.

— El circuito hidráulico encargado de establecer el movimiento del fluido caliente hasta el sistema de acumulación (tuberías, bombas, válvulas, vasos de expansión, enlaces, codos, etcétera).

— El sistema de intercambio que realiza la transferencia de la energía térmica captada al agua caliente que consume.

— El sistema de regulación de control para asegurar el correcto funcionamiento del equipo y proporcionar la máxima energía solar térmica posible.

3.4. No serán subvencionables:

— Los gastos de instalación y montaje.

— Las obras de acondicionamiento, materiales auxiliares (perfiles, bancadas, soportes, etcétera).

— Cualquier otro componente o actuación no contemplado específicamente como subvencionable.

3.5. El importe de las subvenciones será el siguiente:

— En vivienda unifamiliar, hasta 500 euros por metro cuadrado de colector solar instalado, con un máximo de 2.000 euros, y otros 3.000 euros como cantidad máxima para el resto de material subvencionable.

— En vivienda colectiva, hasta 500 euros por metro cuadrado de colector solar instalado, con un máximo de 10.000 euros, y otros 4.000 euros como cantidad máxima para el resto de material subvencionable.

4. Requisitos de los beneficiarios

Además de los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

— Las comunidades o mancomunidades deberán estar legalmente constituidas, con número de identificación fiscal.

— Los propietarios individuales deberán acreditar la titularidad de la vivienda.

— Los propietarios de las viviendas (unifamiliares y colectivas) estarán al corriente en sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social con todas las Administraciones Públicas o, en su caso, de tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento. De estar exento de estas obligaciones deberá acreditarlo documentalmente.

— Acuerdo de la junta de propietarios, que recoja:

1. La conveniencia de implantar una instalación de energía solar térmica.

2. El presupuesto de ejecución de las obras, IVA incluido, elaborado por una empresa instaladora.

3. La solicitud de la subvención con las siguientes mayorías, dependiendo de cada caso concreto:

l Voto favorable de la unanimidad de los propietarios cuando se produzca cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes (artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal).

l Voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación cuando no se produzca cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes (artículo 17.1 II de la Ley de Propiedad Horizontal).

— Si se trata de viviendas unifamiliares, el propietario tendrá la obligación de presentar presupuesto con una somera descripción de la instalación.

— En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma.

— En el supuesto de haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto a otros organismos públicos, enumerarlas indicando si se han concedido y la cuantía otorgada.

— Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento. Todos los requisitos generales deberán estar cumplidos en el momento de la concesión de la subvención y deberá de mantenerlo durante la tramitación de la misma.

5. Financiación

Estas subvenciones están cofinanciadas al 50 por 100 por la Unión Europea con cargo al FEDER, dentro de la Iniciativa Urbana eje 4: desarrollo sostenible local y urbano del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013. El importe anual disponible para las subvenciones previstas en estas bases será el que figure en la convocatoria y que estará consignado en la partida correspondiente del presupuesto municipal del ejercicio económico en que se efectúe esta.

6. Presentación de solicitudes

La instancia solicitando la subvención se presentará en las oficinas del Registro Municipal o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o en el Registro del Departamento de Medio Ambiente.

6.1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

A) Instancia solicitando la subvención, dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, en la que se acrediten los requisitos para su solicitud. La instancia tendrá que venir firmada por el presidente de la Comunidad o el de la mancomunidad de propietarios o por el propietario de la vivienda unifamiliar. (anexo I).

B) NIF del presidente o propietario individual o acreditación documental de tal condición.

C) Fotocopia acompañada de original para su cotejo del NIF de la Comunidad o de la mancomunidad de propietarios. En el caso de viviendas unifamiliares, copia de la escritura de la misma.

D) Fotocopia del acta de la junta de propietarios donde se acuerde, con la mayoría legalmente exigida, la aprobación para ejecutar la obra o proyecto, la aprobación de un presupuesto total real de las mismas y la conformidad con la solicitud de subvención. Si la obra se inició antes de la solicitud, deberán presentarse dichos acuerdos aunque se adoptaran en juntas distintas. En el caso de viviendas unifamiliares, el propietario deberá de presentar presupuesto de las instalaciones, junto con una somera descripción de la misma.

E) Declaración jurada del propietario de la vivienda unifamiliar o, en su caso, del Administrador de la finca o, en su defecto, de quien realice las funciones de tesorero o secretario de la comunidad, que la misma se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.

F) Copia del presupuesto aprobado por la junta de propietarios para iniciar las obras, así como el contrato con la empresa instaladora encargada de las mismas.

G) Declaración jurada de no contar con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la misma actividad y, en su caso, el importe de las mismas, así como de no haber incurrido en incumplimiento de anteriores subvenciones concedidas por cualquier administración (anexo II).

H) Memoria justificativa de las acciones a realizar que abarque:

a) Proyecto de instalación.

b) Presupuesto económico.

c) Tiempo de ejecución.

En una fase posterior se requerirá la siguiente documentación, si no se dispusiera de la misma en la fase inicial:

a) Fotocopia de la hoja de autoliquidación de tasas por la solicitud de licencia de obras al Ayuntamiento de Alcobendas.

b) Fotocopia de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Alcobendas o, en su defecto, copia del resguardo de solicitud de la misma. En este último supuesto, se deberá aportar, a posteriori, copia de la licencia en el momento en que se conceda.

c) Certificado de la Inspección Técnica de Edificios, cuando tengan una antigüedad superior a treinta años.

6.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Órganos para la instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponderá al concejal-delegado del Área de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo. El órgano colegiado estará formado por el concejal-delegado de Medio Ambiente, por el jefe del Departamento de Medio Ambiente y por un técnico del Departamento de Medio Ambiente.

El órgano encargado para resolver será el alcalde o, en su caso, el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto.

8. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa, y será recurrible de conformidad con lo señalado en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

9. Criterios de valoración de las solicitudes

— Por cada metro cuadrado de colector solar instalado:

l 30 puntos, si es vivienda unifamiliar.

l 3 puntos, si es vivienda colectiva.

Se computará 1 metro cuadrado adicional cuando la fracción supere los 0,50 metros cuadrados; es decir, si una instalación tiene 6,51 metros cuadrados, computará como 7 metros cuadrados, pero si tiene 6,50 metros cuadrados, a efectos de superficie computable, serán 6 metros cuadrados. Para justificar la superficie exacta de la instalación, se aportará fotocopia de las especificaciones técnicas del fabricante donde consten las medidas de cada panel solar.

— Subvenciones a otros organismos por el mismo concepto a lo largo del año 2008:

l 20 puntos, si no se han recibido.

l 5 puntos, si se han solicitado pero aún no se han recibido.

l 0 puntos, si se han recibido.

— Número de viviendas por edificio a las que va a abastecer el sistema de captación solar:

l 20 puntos, si es vivienda unifamiliar.

l 1 punto por cada vivienda, cuando se trate de vivienda colectiva. Hasta un máximo de 30 puntos.

— Programa de mantenimiento de las instalaciones:

l 10 puntos, en cualquier tipo de vivienda (unifamiliar o colectiva).

Para que dicho programa sea puntuable, deberá estar detallado en el proyecto de instalación, con las rutinas de mantenimiento establecidas por períodos y la persona o empresa asignada al mismo.

— Instalación de sistemas de seguridad para protección contra sobrepresiones de la instalación:

l 10 puntos, en cualquier tipo de vivienda (unifamiliar o colectiva).

— Porcentaje de la demanda de agua caliente sanitaria cubierto por la instalación solar:

l 20 puntos, cuando se cubra igual o más del 70 por 100.

l 15 puntos, cuando se cubra igual o más del 60 por 100.

l 10 puntos, cuando se cubra igual o más del 45 por 100.

— Legalización de la instalación:

l 30 puntos, en cualquier tipo de vivienda (unifamiliar o colectiva).

l 20 puntos, cuando no se justifique la legalización.

El justificante de la legalización será el correspondiente “Boletín de ACS” (energía solar), que habrá de entregar la empresa instaladora una vez finalizada y verificada la instalación.

Los proyectos o actuaciones que reúnan mayor cantidad de puntos serán los que tengan preferencia a la hora de valorar el orden de prioridad en la asignación de las mismas, siempre que el número total supere la cuantía de la consignación presupuestaria disponible.

10. Medio de notificación

El otorgamiento o denegación de subvenciones se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

11. Régimen jurídico

Estas subvenciones se rigen, en primer lugar, por lo dispuesto en la ordenanza que las regula, y en lo no dispuesto en ella, por lo señalado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y Ley 30/1992.

12. Régimen de recursos

La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Alcobendas, a 24 de marzo de 2011.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa.

(03/12.356/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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