Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2011

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110413-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Modificación ordenanza fiscal impuesto sobre incremento valor terrenos naturaleza urbana

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, adoptado por el Pleno en sesión de fecha 31 de enero de 2011, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de las modificaciones citadas:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Art. 8. Base imponible.

2. Para determinar el importe del incremento real se efectuarán las siguientes operaciones:

— Se obtendrá en el momento del devengo el porcentaje anual, según los períodos en que haya generado el incremento del valor:

Período/porcentaje:

l De uno hasta cinco años/2 por 100.

l Hasta diez años/1,7 por 100.

l Hasta quince años/1,6 por 100.

l Hasta veinte años/1,5 por 100.

Art. 13. Cuota tributaria.—La cuota resultante será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos impositivos:

Período de generación/porcentaje del incremento del valor o tipo aplicable:

— De uno hasta cinco años: 22 por 100.

— Hasta diez años: 21 por 100.

— Hasta quince años: 21 por 100.

— Hasta veinte años: 21 por 100.

Los períodos de tiempo se computarán por años completos, despreciándose las fracciones de año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2011, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Humanes de Madrid, a 25 de marzo de 2011.—El alcalde, Adolfo Álvarez Sojo.

(03/12.416/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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