Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110413-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Procedimiento ordinario 723 de 2010

En el procedimiento ordinario número 723 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 17 de marzo de 2011.—Visto por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 723 de 2010, a instancias de “Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, Sociedad Anónima”, sucursal en España, representada por el procurador señor Iglesias y dirigida por el letrado señor Llovet, contra don Julio César Gallego Velasque y doña Martha Elisabeth Barco Mariscal, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar íntegramente la demanda promovida por “Sofinloc Instituiçao Financeira de Crédito, Sociedad Anónima”, sucursal en España, contra don Julio César Gallego Velasque y doña Martha Elisabeth Barco Mariscal, y, en consecuencia, condeno a don Julio César Gallego Velasque y doña Martha Elisabeth Barco Mariscal a que abonen solidariamente a la actora la suma de 4.331,23 euros, más los intereses moratorios que se hubieren devengado desde la certificación de la deuda, al tipo pactado, y las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Julio César Gallego Velasque y doña Martha Elisabeth Barco Mariscal se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/3.207/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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