Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110413-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

84
Compensación mediante convenio urbanístico

Expediente 0001P09. Iniciativa de compensación, mediante convenio urbanístico, formulada por “Prudi, Sociedad Anónima”, como propietaria mayoritaria de la Unidad de Ejecución UE 2.2 de este término municipal.

En relación con el asunto de referencia, el Pleno Municipal celebrado el día 27 de enero de 2011 adoptó acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Ratificar el texto del convenio urbanístico conforme a la propuesta suscrita el 28 de julio de 2010 entre “Prudi, Sociedad Anónima”, y el Ayuntamiento de Tres Cantos, que se aprueba definitivamente, advirtiendo que esta Unidad de Ejecución UE 2.2 constituye la segunda fase del plan de etapas establecido por el Plan Especial de la UE-2 y, por tanto, no puede ser desarrollada hasta que no se ejecute la primera fase o simultáneamente con ella.

Segundo.—Notificar la aprobación del texto definitivo a “Prudi, Sociedad Anónima”, para su firma en el plazo de los quince días siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar dicha firma, se entenderá que renuncian a aquel.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que, una vez suscrito el convenio definitivo con fecha 21 de febrero de 2011, ha sido depositado en la Secretaría General de este Ayuntamiento, remitiéndose un ejemplar al registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público a tenor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, y en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente la publicación del presente anuncio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses siguientes a la citada publicación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de interponerse el recurso de reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que recaiga resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Tres Cantos, a 25 de febrero de 2011.—El concejal de Urbanismo, Jesús Moreno García.

(02/3.061/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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