Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110413-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

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Notificación expediente sancionador

De conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación del acuerdo de inicio de expediente sancionador número I-2010/031, instruido mediante decreto 459 de 2011, de 9 de febrero, del concejal-delegado de Política Territorial, con las atribuciones conferidas por decreto 2132/2007, de 20 de junio, de la Alcaldía Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 162, de 10 de julio de 2007, contra la entidad “Top Line Automotive Group, Sociedad Limitada”, por los hechos descritos a continuación, de conformidad con lo establecido en el decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Presunta infractora: “Top Line Automotive Group, Sociedad Limitada”.

Lugar de los hechos: avenida de Castilla, número 30, nave 66.

Hechos denunciados: ejercer actividad precisada legalmente de proyecto técnico sin licencia.

Norma infringida: artículo 204.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Instructor: don Pablo Vaquero Pinto.

Se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo, a partir de ese momento, emitirse la correspondiente resolución, con la imposición de la sanción que proceda según establece el artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Se le concede un plazo de quince días de conformidad con el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones, así como para proponer, así como para proponer la práctica de las pruebas que considere pertinentes, advirtiéndole que de conformidad con el artículo 6.2.a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en el supuesto de no formular alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación se considera propuesta de resolución con los efectos previstos en el artículo 12 de Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Contra este acto, que tiene carácter de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de aquél que estime procedente.

Lo que traslado a usted para su conocimiento y efectos.

En San Fernando de Henares, a 11 de marzo de 2011.—El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.

(02/2.645/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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