Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110412-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 1.685 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.685 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa González Rodrigo, don Antonio Taragaza Blanes, don Alberto González Aviles, don José Javier Canal Hernández, don Francisco José Tardío Hernández, don Domingo Guerra Santaengracia y don Carlos García Serrano, contra las empresas “Litocénter, Sociedad Limitada”, “Real Sitio de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Samer Retiro, Sociedad Limitada”, “Impresión y Fantasía Careño, Sociedad Limitada”, y “Gráficas Sambolo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 96 de 2011

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Antonio Taragaza Blanes, don Alberto González Aviles, don José Javier Canal Hernández, don Francisco José Tardío Hernández, don Domingo Guerra Santaengracia, don Carlos García Serrano y doña María Josefa González Rodrigo, contra las empresas “Litocénter, Sociedad Limitada”, “Real Sitio de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Samer Retiro, Sociedad Limitada”, “Impresión y Fantasía Careño, Sociedad Limitada”, “Gráficas Sambolo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Litocénter, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Antonio Taragaza Blanes: la suma de 2.692,95 euros, más la mora legal.

A don Alberto González Aviles: la suma de 3.349,12 euros, más la mora legal.

A don José Javier Canal Hernández: la suma de 3.435,40 euros, más la mora legal.

A don Francisco José Tardío Hernández: la suma de 2.975,97 euros, más la mora legal.

Asimismo, con declaración de la existencia de “Grupo de empresas, entre todas las codemandadas, se condena solidariamente “Litocénter, Sociedad Limitada”, “Samer Retiro, Sociedad Limitada”, “Real Sitio de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Impresión y Fantasía Careño, Sociedad Limitada”, y “Gráficas Sambolo, Sociedad Limitada”, a que abonen a los actores las siguientes cantidades:

A don Domingo Guerra Santaengracia: la suma de 4.302,10 euros, más la mora legal.

A don Carlos García Serrano: la suma de 2.313,11 euros, más la mora legal.

A doña María Josefa González Rodrigo: la suma de 2.885,96 euros, más la mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conforme.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143 a nombre de este Juzgado con el número 2523 acreditando en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Taragaza Blanes, don Alberto González Avilés, don José Javier Canal Hernández, don Francisco José Tardío Hernández, don Domingo Guerra Santaengracia, don Carlos García Serrano, “Litocénter, Sociedad Limitada”, “Real Sitio de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Samer Retiro, Sociedad Limitada”, “Impresión y Fantasía Careño, Sociedad Limitada”, y “Gráficas Sambolo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.210/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110412-170