Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110412-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 2

EDICTO

227
Ejecución 200 de 2009

Doña Carmen Yolanda Toro Vílchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 200 de 2009, a instancias de la parte actora don Eliseo García Blandino, don Juan Francisco Limón Domínguez y don Rafael Benítez Álvarez, contra “Canal Regional de Noticias Cádiz, Sociedad Limitada (CRN-Cádiz)”, “Corporación CRN Televisión, Sociedad Limitada”, “Green Publicidad y Medios, Sociedad Anónima”, “Canal Cádiz Televisión, Sociedad Limitada”, y “CRN Onda Giralda, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 14 de marzo de 2011 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a los ejecutados “Canal Regional de Noticias Cádiz, Sociedad Limitada (CRN-Cádiz)”, “Corporación CRN Televisión, Sociedad Limitada”, “Green Publicidad y Medios, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial en situación de insolvencia por importe de 16.990,95 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a través de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en cuenta de este Juzgado número 1234/0000/64/0957/08, debiendo indicar en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Canal Regional de Noticias Cádiz, Sociedad Limitada (CRN-Cádiz)”, “Corporación CRN Televisión, Sociedad Limitada”, “Green Publicidad y Medios, Sociedad Anónima”, y “Canal Cádiz Televisión, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Cádiz, a 14 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.342/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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