Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110409-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

53
Ejecución 53 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Ordóñez Ortiz, doña María del Pilar López Cecilio y doña Laura Susana Argüello Trujillo, contra la empresa “Piqueras Correy Conserjería, Orden, Limpieza y Jardinería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de veinte días establecido, así como que se han recibido los acuses de recibo oportunos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 26 de febrero de 2011.

Parte dispositiva:

a) Despachar ejecución solicitada por doña María del Carmen Ordóñez Ortiz, doña María del Pilar López Cecilio y doña Laura Susana Argüello Trujillo, contra “Piqueras Correy Conserjería, Orden, Limpieza y Jardinería, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.711,19 euros a doña María del Carmen Ordóñez Ortiz, 15.518,45 euros a doña María del Pilar López Cecilio y 8.628,03 euros a doña Laura Susana Argüello Trujillo de principal por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación, y 5.258 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor director de la Jefatura Provincial de Tráfico, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, código banco 0030, clave oficina 1143, cuenta número 2505/0000/00/1765/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Y en su caso, requiérase a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que informe a este Juzgado si la parte demandada ha prestado servicios para otra empresa o si ha percibido prestaciones por desempleo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piqueras Correy Conserjería, Orden, Limpieza y Jardinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.818/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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