Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110409-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 254/2011, de 16 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 285/08, interpuesto por don José Luis Abellán García, en nombre y representación de “Pyrci, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 22 de febrero de 2008 y en el que don José Carlos Marcos de Paz aparece como interesado.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 254/2011, de 16 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Luis Abellán García, en nombre y representación de “Pyrci, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 22 de febrero de 2008 y en el que don José Carlos Marcos de Paz aparece como interesado, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don José Luis Abellán García, en nombre y representación de “Pyrci, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 22 de febrero de 2008, dictada en el expediente sancionador VPM-60/2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por doña Alicia Rodero Díaz, por sobreprecio en la compraventa de la vivienda sita en la comunidad de propietarios Las Rosas, número 15, se inició el expediente sancionador VPM-60/2007, en el que tras los trámites oportunos se dictó, con fecha 22 de febrero de 2008, Resolución por la que se acordó:

— Declarar como precio máximo legal de venta de la vivienda objeto del expediente la cantidad de 89.367,09 euros.

— Imponer a “Pyrci, Sociedad Anónima”, la obligación de reintegrar a doña Alicia Rodero Díaz las cantidades indebidamente percibidas por la compraventa de la referida vivienda y que excede del precio máximo legal, concediéndole para ello un plazo de treinta días.

Segundo

Contra dicha Resolución, don José Luis Abellán García, en nombre y representación de “Pyrci, Sociedad Anónima”, ha interpuesto recurso de alzada en el que alega, en síntesis:

— La inaplicabilidad de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2000.

— Que se tenga en cuenta lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 8 de junio de 2006 y se declare la prescripción de la infracción.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Las alegaciones formuladas por el recurrente son reproducción de las ya manifestadas en el transcurso del expediente, y que fueron todas ellas contempladas en la Resolución impugnada. Por ello, solo cabe insistir en que la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas es exigible pese a la prescripción de la infracción, dado que dicha acción reparadora no está sujeta al plazo de prescripción de las infracciones, sino que se trate de una obligación civil, cuyo plazo de prescripción es de quince años, conforme al Código Civil. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1998 establece que “la obligación de devolver las cantidades percibidas por encima del precio legalmente tasado es estrictamente civil, y es por ello totalmente independiente del régimen jurídico aplicable a la penalización de las conductas ilícitas que hubieren conducido a la incoación del expediente sancionador”.

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1999 y 22 de febrero de 2000 consideran que el expediente administrativo tiene por objeto no solo el conocimiento de la infracción y el ejercicio de la potestad sancionadora en sentido estricto, sino que, además, se extiende también a la preservación del régimen de viviendas de protección oficial y a la declaración de la existencia del sobreprecio y a la exigencia en ese caso de la devolución de lo indebidamente percibido, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 155 “in fine” del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial que establece que, sin perjuicio de aplicar las sanciones procedentes, podrá imponerse a los infractores la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, sin que pueda considerarse que el mencionado artículo atribuye a la Administración una facultad discrecional, sino que lo que le otorga es la competencia para obligar a devolver lo percibido en exceso.

En contra de lo alegado por el recurrente, estas últimas sentencias sí son de aplicación, toda vez que la normativa a que se alude en las mismas es el Reglamento de Vivienda de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, y el Decreto 3148/1978, que son las normas que se aplican en el presente expediente sancionador, al ser la normativa vigente cuando se cometió la infracción y resultar aplicable según la disposición transitoria única de la Ley 9/2003, de 27 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En relación con la Sentencia 956, de 8 de junio de 2006, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estima el recurso contencioso-administrativo 352/2003, destacar que en la misma se establece la imposibilidad de hacer ningún otro pronunciamiento en caso de caducidad del expediente, salvo el de la existencia de la misma. “Las decisiones administrativas se deben adoptar a través de un procedimiento administrativo, el cual resulta inexistente en caso de que se declare la caducidad del procedimiento.” Dicho fundamento es aplicable a otro expediente, el VPM-109/2000, pero no al que ahora se recurre donde no se ha producido la caducidad. El acuerdo de inicio se dictó con fecha 28 de mayo de 2007 y la Resolución se notificó el 27 de febrero de 2008, dentro del plazo de nueve meses establecido en la ley.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Luis Abellán García, en nombre y representación de “Pyrci, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 22 de febrero de 2008, dictada en el expediente sancionador VPM-60/2007, y confirmar dicha Resolución en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 23 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/12.552/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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