Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110409-35

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

35
Procedimiento abreviado 5.573 de 2001-D

Doña María Luz Sanz Rubio, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento abreviado número 5.573 de 2001 se ha dictado auto de apertura de juicio oral con fecha 23 de junio de 2010, y se han formulado escritos de acusación por el ministerio fiscal y por el abogado del Estado, contra la sociedad “Inversiones Deportivas Milsen, Sociedad Limitada”, en calidad de responsable civil subsidiaria por siete delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, relativos a las retenciones no practicadas de los años 1996 a 2002, siendo cuatro de ellos del subtipo previsto en el artículo 305.1.b) del Código Penal (años 1999 a 2002), y otros seis delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal, relativos al impuesto sobre el valor añadido correspondientes a los años 1996 a 2002, excepto 1998, siendo dos de ellos del subtipo previsto en el artículo 305.1.b) del Código Penal (años 1997 y 2001). Así como por un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74, 390.1.2 y 392 del Código Penal, en el que figuran los siguientes particulares:

Parte dispositiva:

1. Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra “Inversiones Deportivas Milsen, Sociedad Limitada”, en calidad de responsable civil subsidiaria por los delitos contra la Hacienda Pública y por el delito continuado de falsedad en el documento mercantil antes descritos.

2. Requiérase a la responsable civil subsidiario para que en el plazo de una audiencia preste fianza en cantidad de 5.399.427,72 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele, en cualquiera de las clases señaladas en los artículos 591 y 784.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada. Y con testimonio de este particular fórmense las oportunas piezas separadas de responsabilidad civil.

3. Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo penal que por turno corresponda de Madrid.

4. Notifíquese esta resolución a las partes, a los acusados y a los responsables civiles subsidiarios, entregándoles copia literal de los escritos de acusación, requiriendo a los acusados para que designen abogado y procurador, si no los hubieren nombrado, en el plazo de tres días, con el apercibimiento de serles nombrados del turno de oficio, en su caso. Una vez designados, entréguenseles las actuaciones originales, fotocopia o copia en soporte informático de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de treinta días, proponiendo, en su caso, las pruebas de que intenten valerse.

Si las partes acusadas no presentaran el escrito en el plazo señalado se entenderá que se oponen a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Carmen Valcarce Codes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación y emplazamiento al representante legal de la sociedad “Inversiones Deportivas Milsen, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, en su calidad de responsable civil subsidiaria, al objeto de que en el término de tres días designe abogado y procurador que la defienda y represente en la causa procedimiento abreviado número 2.208 de 2003 y, asimismo, para que sirva de requerimiento al objeto de que en el término de una audiencia preste fianza en cuantía de 5.339.427,72 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérseles a resultas de la citada causa, con el apercibimiento de que de no prestarla se le embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 17 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/12.177/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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