Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110409-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

30
Procedimiento ordinario 2.181 de 2009

En el procedimiento ordinario número 2.181 de 2009, seguido a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, frente a don Ramón Blázquez Jiménez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 80 de 2011

En Madrid, a 9 de marzo de 2011.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 2.181 de 2009, a instancias de la entidad “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador señor Guerrero Tramoyeres y defendida por el letrado señor Lázaro Gonzálvez, contra don Ramón Blázquez Jiménez, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 21.287,04 euros, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Banque PSA Finance”, sucursal en España, representada por el procurador señor Guerrero Tramoyeres y defendida por el letrado señor Lázaro Gonzálvez, debo condenar y condeno a don Ramón Blázquez Jiménez, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 21.287,04 euros, más los intereses moratorios pactados de dicha cantidad en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.

Y encontrándose dicho demandado don Ramón Blázquez Jiménez en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 9 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.821/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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