Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Expediente de liberación de cargas 247 de 2010

En el procedimiento de expediente de liberación de cargas número 247 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Aranjuez, a 7 de febrero de 2011.—La señora doña Sara Carrión de Castro, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Aranjuez, habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes instado por la procuradora doña María Ángeles Burgos López, en nombre y representación de don José Ruiz Díaz y doña Eulogia Díaz Gálvez, asistidos de la letrada doña Gemma Marín López, contra el titular de la carga, “Banco de Sevilla, Sociedad Anónima”; y...

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora doña María Ángeles Burgos López, en representación de don José Ruiz Díaz y doña Eulogia Díaz Gálvez, se presentó escrito alegando que sus representados eran dueños de la siguiente finca:

Finca número 7.886, inscrita en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, al tomo 1.993, libro 226, folio 10.

Que sobre dicha finca aparecía registrada la siguiente carga:

Anotación preventiva de embargo (letra B), de fecha 25 de abril de 1978, y su posterior prórroga (letra C), de fecha 5 de mayo de 1982.

Por lo que no habiéndose ejercitado dicho derecho desde dicha fecha, debía estimársele prescrito y acordar su cancelación.

Segundo.—Admitida a trámite la solicitud se acordó citar al titular registral para que dentro del término de diez días pudiera comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho conviniera, citación que se hizo por medio de edictos que se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se fijaron en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado de primera instancia número 2 de Aranjuez, y no habiendo comparecido el titular de la carga, se acordó citarle por segunda vez para que dentro del término de veinte días pudiera comparecer en el expediente haciendo uso de su derecho, publicándose edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de este Juzgado.

Tercero.—Transcurrido el término de la segunda citación sin que compareciera en el expediente el titular de la carga, se acordó dar traslado del expediente al ministerio fiscal para que informara sobre si en su tramitación se habían cumplido las formalidades legales, traslado que evacuó informando que nada opone a la tramitación del expediente de liberación.

Fundamento jurídico:

Único.—La carga que se pretende cancelar aparece registrada en el Registro de la Propiedad de Aranjuez, con fecha 25 de abril de 1978 y, posteriormente, su prórroga con fecha 5 de mayo de 1982, según acredita con la certificación de la registradora de la Propiedad aportada con la solicitud, que asimismo da fe que desde aquella fecha no consta ningún otro asiento registral, por lo que no habiéndose ejercitado dicho derecho durante un período de tiempo superior a los treinta años que exige el artículo 1.963 del Código Civil para la prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles, debe estimarse prescrito y acordar su cancelación conforme establece el artículo 209 de la Ley Hipotecaria.

Vistos los artículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria y el 1.963 y concordantes del Código Civil.

Fallo

Que estimando la solicitud formulada por la procuradora doña María Ángeles Burgos López, en nombre y representación de don José Ruiz Díaz y doña Eulogia Díaz Gálvez, para la liberación de cargas sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, se declara prescrita dicha carga, ordenándose su cancelación.

Firme esta sentencia, expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación.

Notifíquese esta resolución al titular de la carga en la forma rescrita en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de quinto día.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la admisión del recurso que deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad y Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Banco de Sevilla, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Aranjuez, a 7 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(08/2.731/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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