Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

136
Juicio verbal 1.690 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 1.690 de 2009, sobre juicio verbal, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 9 de marzo de 2011.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 1.690 de 2009, instados por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Inmobiliaria Tajuña, Sociedad Anónima”, asistida de la abogada doña Mónica Gorría Berbiela, contra don Felipe Domínguez Novoa y doña Hermosinda Hidalgo Martínez, que no han comparecido y fueron declarados rebeldes, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por a procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de “Inmobiliaria Tajuña, Sociedad Anónima”, contra don Felipe Domínguez Novoa y doña Hermosinda Hidalgo Martínez, a quienes condeno a que abonen solidariamente a la actora la suma de 2.917,79 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro del quinto día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Felipe Domínguez Novoa y doña Hermosinda Hidalgo Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.—En Madrid, a 9 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.788/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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