Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

131
Verbal de desahucio por falta de pago 1.859 de 2010

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.859 de 2010, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 51 de 2011

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—En nombre de Su Majestad el Rey, la señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos con el número 1.859 de 2010, a instancias de doña María Amaya Aleixandre de Artiñano, representada por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, y defendida por el letrado señor Barroso Roldán, contra doña Ana María Mesa Lara, en rebeldía en los presentes autos.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Ana María Mesa Lara la sentencia.

Fallo

Se estima la demanda presentada a instancias de doña María Amaya Aleixandre de Artiñano, representada por el procurador don Alejandro Escudero Delgado y defendida por el letrado señor Barroso Roldán, contra doña Ana María Mesa Lara, en rebeldía en los presentes autos, y se declara resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda situada en la calle San Roque, número 5, tercero derecha, Madrid, condenando a la parte demandada a que lo desaloje y lo ponga a disposición de la actora, apercibiéndola de lanzamiento si no desaloja la finca antes de las diez y treinta horas del día 5 de abril de 2011.

Asimismo, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante las rentas adeudadas y cantidades asimiladas y que ascienden a la cantidad de 15.386,65 euros, más las que se devenguen hasta que se restituya la posesión del inmueble, intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial a interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, no admitiéndose a trámite el recurso si no se acredita por la arrendataria, al interponerlo, tener satisfechas las rentas vencidas o consignadas en el Juzgado.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si al tiempo de su preparación no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En la misma fecha, yo, la secretaria judicial, doy fe de su publicación.

En Madrid, a 9 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/2.760/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-131