Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2011

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110405-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ÁVILA NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

158
Juicio de faltas 418 de 2010

Don Antonio Dueñas Campos, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Ávila.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio de faltas número 542 de 2010, y en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 15 de 2011

En Ávila, a 13 de enero de 2011.—Su señoría, don Antonio Dueñas Campo, magistrado-juez de instrucción del número 3 de los de Ávila, habiendo visto los presentes autos de juicio de faltas registrados bajo el número 418 de 2010, siendo denunciante don Manuel Sánchez Sáez, denunciado don Florín Catalín Curca, y ejercitando la acción pública el ministerio fiscal.

Fallo

Condeno a don Florín Catalín Curca, como autor de una falta de estafa del artículo 623, apartado cuarto, del Código Penal, a la pena de un mes multa, a razón de 8 euros cada día, y por tanto a la pena de 240 euros, y a que indemnice a don Manuel Sánchez Sáez en la suma de 60 euros, así como al pago de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la última notificación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Ávila.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para la unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Florín Catalín Curca, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente en Ávila, a 21 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/10.282/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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