Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

87
Proyecto reparcelación SUPI 2

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del SUPI 2, debiendo en cuanto la transmisión de bienes y al convenio se refiere ser ratificado por el Pleno.

De acuerdo con el artículo 174 del Reglamento General, aprobado definitivamente el proyecto se otorgará escritura pública o se expedirá documento con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos con el contenido previsto en el artículo 113 del Reglamento General y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

El acuerdo de aprobación definitiva producirá la transmisión al Ayuntamiento en Pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria.

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La eficacia de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación queda condicionada al ingreso de la cantidad correspondiente a la sustitución en metálico de las redes generales, conforme al convenio complementario a la ejecución del planeamiento aprobado, dándose por cumplida la condición con la acreditación del pago realizado en la Tesorería del Ayuntamiento.

Sometida a votación la propuesta de referencia, resultó aprobada por unanimidad”.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiéndole que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Con carácter potestativo podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

En San Fernando de Henares, a 23 de febrero de 2011.—El concejal-delegado de Política Territorial, Joaquín Martínez Martínez.

(02/2.700/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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