Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2011, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de febrero de 2011, por el que se rectifica el error material detectado en la asignación de los códigos normativos en el plano de la serie 2, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón de 1999, en la manzana situada entre la calle Lilos, la avenida de Las Retamas, la calle Arces y la calle Juan Ramón Jiménez.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 24 de febrero de 2011, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

I. El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 22 de febrero de 2010, acordó estimar la existencia de un error de hecho en la calificación urbanística que realiza el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón de 1999, de la manzana situada entre la calle Lilos, la avenida de Las Retamas, la calle Arces y la calle Juan Ramón Jiménez.

Se propone la corrección del error gráfico detectado en el Plano 2.J: Códigos, normativos, en cuanto a la asignación del código normativo de calificación urbanística de las parcelas de la manzana situada entre la calle Lilos, la avenida de Las Retamas, la calle Arces y la calle Juan Ramón Jiménez, correspondientes a las parcelas VIII-1 y VIII-2 de la manzana VIII del proyecto de compensación del plan parcial del Sector 2, “La Rivota”, de Alcorcón, aprobado en 1993.

Ambas parcelas contaban con licencia de obras con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón de 1999 y, en la actualidad, se encuentran consolidadas de conformidad con los usos recogidos en el mencionado Proyecto de Compensación, esto es, comercial y residencial; no obstante, en el Plano 2.J: Códigos normativos del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, las claves de ordenanza están erróneamente cambiadas, por lo que la parcela residencial consolidada tiene la calificación de comercial U-PD-COM-32.1 y el comercial consolidado está calificada como residencial U-PD-RES-13.

En consecuencia, la subsanación únicamente tiene incidencia gráfica, no alterando ninguna otra determinación urbanística, pues la edificabilidad viene de origen.

La documentación a la que afecta el error detectado es únicamente el plano de ordenación “Códigos normativos”, hoja 2.J del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón vigente.

II. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe favorable técnico-jurídico, de 6 de septiembre de 2010, señala que, tras el análisis de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alcorcón, la corrección del error material planteada se considera adecuada y suficientemente justificada, toda vez que obedece a una errónea recogida de información urbanística durante la revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, en cuanto a la asignación de los códigos normativos a las dos parcelas de la manzana situada entre calle Lilos, la avenida de Las Retamas, la calle Arces y la calle Juan Ramón Jiménez.

III. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 28 de octubre de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de febrero de 2011,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material detectado en la asignación de los códigos normativos en el plano de la serie 2, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón de 1999, en la manzana situada entre la calle Lilos, la avenida de Las Retamas, la calle Arces y la calle Juan Ramón Jiménez.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose, que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 1 de marzo de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/10.527/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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