Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Períodos pago voluntario tasas e impuestos municipales 2011

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 28 de febrero de 2011, se aprobó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2011.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: estará al cobro desde el día 1 de abril al 31 de mayo de 2011.

Bajada de aceras y placa de vados: estará al cobro desde el día 1 de abril al 31 de mayo de 2011.

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica:

Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011.

Recibos domiciliados:

— Sin fraccionar:

l Pago único: el 30 de noviembre de 2011.

— Fraccionado:

l Primer pago: el 30 de junio de 2011.

l Segundo pago: el 30 de noviembre de 2011.

Impuesto sobre actividades económicas: estará al cobro desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011.

Recogida de basuras:

— Estará al cobro en dos períodos:

l Primer período: del día 1 de junio al 30 de junio de 2011.

l Segundo período: del día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011.

Transcurridos los plazos señalados se procederá al cobro de los recibos que no hayan sido satisfechos, en vía de apremio, con incremento de los recargos, intereses y costas que procedan.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponerlo al público en los tablones de edictos municipales.

Cobeña, a 28 de febrero de 2011.—El alcalde, Eugenio González Moya.

(02/2.321/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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