Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN 2/2011, de 21 de enero, de la Directora General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Taekwondo.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.1.a) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, el Viceconsejero de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, mediante Resolución 1/2011, de 20 de enero, aprobó la modificación de los artículos 2, 3, 5, 38, 39 y 99 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Taekwondo; dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, y ordenó que se dispusiese la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 2, 3, 5, 38, 39 y 99 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Taekwondo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 21 de enero de 2011.—La Directora General de Deportes, Carlota Castrejana Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TAEKWONDO

Artículo 2

La Federación Madrileña de Taekwondo ostenta la representación oficial exclusiva del deporte de taekwondo en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos. En el deporte o modalidad deportiva de taekwondo son reconocidas dos especialidades:

— Taekwondo.

— Hapkido.

Artículo 3

Constituye, por tanto, objeto primordial de la Federación Madrileña de Taekwondo el ordenar y dirigir de forma autónoma toda la actividad del taekwondo dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, atendiendo al desarrollo de sus disciplinas deportivas de taekwondo y hapkido, de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte, y con la necesaria autonomía en su práctica, aunque formando parte de la Federación Madrileña de Taekwondo y con la debida representación en los órganos de gobierno federativos. La Asamblea General, a propuesta del Presidente o la Junta Directiva, podrá aprobar la integración de otras disciplinas que por su especialidad de ejecución sean susceptibles de ello. El acuerdo de la Asamblea aprobando la propuesta, explícito en sus extremos, supondrá una modificación a los presentes Estatutos, que serán de plena aplicación a la práctica de dichas disciplinas a todos los efectos regulados en estos.

Artículo 5

El domicilio de la Federación Madrileña de Taekwondo se fija en Madrid, avenida Salas de los Infantes, número 1 (edificio “El Barco”). Cualquier modificación de este domicilio, debidamente acordada por el órgano federativo competente, será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid en debida forma.

Artículo 38

La representación en la Asamblea General de los diversos sectores deportivos responderá a los siguientes porcentajes:

a) Representantes de clubes: 56 por 100.

b) Representantes de deportistas: 30 por 100.

c) Representantes de técnicos: 7 por 100.

d) Representantes de árbitros: 7 por 100.

La representación en la Asamblea General de cada una de las especialidades, que en ningún caso podrá ser inferior a un 5 por 100 del total de sus miembros, se establecerá en el Reglamento Electoral.

Artículo 39

El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Taekwondo se establecerá en el Reglamento Electoral.

Artículo 99

Para ser elector habrá que tener, al menos, dieciséis años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria y figurar inscrito en el censo electoral que le corresponda por reunir los requisitos reglamentarios.

Para ser elegible se precisará ser mayor de edad y reunir los requisitos generales que se establecen en el artículo 101 de los presentes Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Taekwondo.

(03/9.286/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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