Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

217
Demanda 862 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de número 862 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Sanduc, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Urbanizaciones y Zanjeos, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia/auto del tenor literal siguiente:

Sentencia número 50 de 2011

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos, seguidos ante este Juzgado con el número 862 de 2009, a instancias de don Vasile Sanduc, con número de identificación de extranjería X-922341-A, asistido por la letrada doña Nuria García Cediel, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, por quienes comparece la letrada doña Natalia Pastor Estella; mutua “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151”, representada por la letrada doña María Esperanza Gonzalvo Cirac, según poder que consta en autos; contra las empresas “Urbanizaciones y Zanjeos, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Civiles Montero García, Sociedad Limitada”, quienes no comparecen, pese a estar citadas en legal forma, en reclamación sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1. Que debo desestimar y desestimo todas las excepciones invocadas por la mutua y las entidades gestoras por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

2. Que debo declarar y declaro que la contingencia rectora de la prestación de incapacidad temporal es accidente no laboral (ANL), con responsabilidad directa de “Urbanizaciones y Zanjeos, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Civiles Montero García, Sociedad Limitada”, en el pago de las prestaciones causadas, desde el 4 de abril de 2008 hasta 4 de abril de 2009.

3. Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 9 de abril de 2009 y con estimación en parte de la demanda deducida por don Vasile Sanduc, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, mutua “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151”, y las empresas “Urbanizaciones y Zanjeos, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Civiles Montero García, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre incapacidad temporal, debo declarar y declaro el derecho del actor al cobro de la prestación de incapacidad temporal desde el 4 de abril de 2008 hasta el 4 de abril de 2009, condenando solidariamente a las empresas “Urbanizaciones y Zanjeos, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Civiles Montero García, Sociedad Limitada”, a que abonen al actor la cantidad total de 9.292,62 euros, sin obligación de anticipo ni de la mutua ni de las entidades gestoras, a las que se absuelve.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbanizaciones y Zanjeos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.501/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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