Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-271

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

271
Demanda 1.812 de 2009

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.812 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Antonio de Lope Bernalte, contra la empresa “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 53 de 2011

En Madrid, a 8 de febrero de 2011.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Pablo Antonio de Lope Bernalte, que comparece, y de otra, como demandados, “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Pablo Antonio de Lope Bernalte, frente a “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 1.461,99 euros, incrementada con el interés moratorio del 10 por 100 anual.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias y Esmaltados al Horno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 8 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.505/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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