Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110325-242

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

242
Ejecución 312 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 312 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Martínez Pingarrón, doña Itziar Álvarez Donoso, doña Inés Andrés Mazuelas, doña Cristina Andrés Mazuelas, doña Yolanda Aleixo Pareja, don Roberto Soteras Aparicio y don Julián Holgado Mediero, contra “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 10 de enero de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Jorge Martínez Pingarrón, doña Itziar Álvarez Donoso, doña Inés Andrés Mazuelas, doña Cristina Andrés Mazuelas, doña Yolanda Aleixo Pareja, don Roberto Soteras Aparicio y don Julián Holgado Mediero, contra “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, por un importe de 25.792,17 euros de principal, más 3.868,83 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Dispongo:

a) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

b) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64/0761/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en calle Orense, número 19, de Madrid.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “APC Automatización de Procesos Constructivos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos en este Juzgado.

En Madrid, a 24 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.329/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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