Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2011

Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110318-23

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Duero

Comisaría de Aguas

23
Notificación extinción derecho a un aprovechamiento aguas del río Moros

Con fecha 20 de julio de 2010, esta Confederación Hidrográfica del Duero ha dictado la presente resolución:

Asunto: resolución de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Moros, en el término municipal de Valdeprados (Segovia), con destino a riego, del que es titular don Alfonso Velarde de la Piñera.

Número de expediente: 5969/2007-SG (Alberca-EPT_Revisión).

Examinado el expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Moros, en el término municipal de Valdeprados (Segovia), con destino a riego, del que es titular don Alfonso Velarde de la Piñera.

HECHOS

En el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Moros:

Número de registro general: 10840.

Tomo: 6.

Número de aprovechamiento: 10.

Número de inscripción: 1.

Clase de aprovechamiento: una captación con destino a riego.

Nombre del usuario: don Alfonso Velarde de la Piñera (00474010A).

Término municipal y provincia de la toma: Valdeprados (Segovia).

Caudal máximo concedido (litros/segundo): 16.

Superficie regada (hectáreas): 16.

Título del derecho: concesión orden Dirección General de Obras Hidráulicas de 25 de mayo de 1959.

Observaciones: aprobada el acta de reconocimiento final y autorizada la explotación por orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas el 2 de mayo de 1961. Finca: “Coto Redondo de Guijasalbas”.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero ha comprobado que el citado aprovechamiento se encuentra en desuso por un período superior a tres años por causas imputables al interesado.

Por ello, se producen las circunstancias previstas en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala: el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular.

Conforme autoriza el artículo 163.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los expedientes de extinción podrán iniciarse de oficio, ajustándose a las normas de este artículo, cualquiera que sea la causa de aquella.

En consecuencia, esta Confederación Hidrográfica del Duero acordó iniciar expediente de extinción del derecho por caducidad con fecha 4 de febrero de 2009 y, de acuerdo con el principio de celeridad establecido en el artículo 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la acumulación de los actos de incoación, información pública y notificación al interesado (al no constar domicilio en el expediente de origen y carecer, en consecuencia, de domicilio a efecto de notificaciones) dando cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992 y al artículo 165.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Dicho anuncio se publicó en el “Boletín Oficial de la Provincia de Segovia” número 24, de fecha 25 de febrero de 2009, y se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdeprados (Segovia), presentándose alegaciones con fecha 23 de marzo de 2009, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.2, en relación con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En dichas alegaciones, doña Pilar y doña Teresa Velarde Pujadas, en representación de la sociedad familiar “Río Escobar, Sociedad Limitada”, manifiestan ser las actuales propietarias del aprovechamiento y solicitan mantener el aprovechamiento de la finca Guijasalbas, que declaran se encuentra actualmente en uso siendo explotada agrícola y ganaderamente.

Remitida a la Junta de Castilla y León copia de la documentación del expediente con fecha 5 de febrero de 2009, a los efectos que establece el artículo 163.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con fecha 3 de junio de 2009 se recibió informe favorable relativo a la extinción del derecho de que se trata.

El 3 de septiembre de 2009, se realizó una visita de reconocimiento del aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero, con asistencia del alcalde don José Luis García Arribas, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdeprados, en representación de dicho Ayuntamiento, y sin asistencia de doña Pilar y doña Teresa Velarde Pujadas, actuales titulares del aprovechamiento, pese a estar reglamentariamente citadas, todo ello por disposición del mencionado precepto, que regula la visita de reconocimiento, citándose a los interesados con identidad y domicilio conocidos, y a los Ayuntamientos en los que radiquen las obras o se utilicen las aguas.

En la referida visita se levantó acta y se pudo comprobar por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero que:

“Este aprovechamiento de aguas del río Moros consistía en un pozo conectado mediante una tubería con el mismo.

La zona objeto de riego amparada por dicho título se abastece de un aprovechamiento de aguas subterráneas (sondeo) ubicado en otro paraje.

En la actualidad, el aprovechamiento objeto de revisión se encuentra en desuso y abandonado, habiéndose interrumpido de forma permanente su explotación por un tiempo superior a tres años consecutivos.

Durante la realización de esta visita, don José Luis García Arribas manifestó que acababa de enterarse de que los terrenos a los que se refiere este expediente de extinción han cambiado de propietario y considera procedente dar a los nuevos propietarios la oportunidad de presentar alegaciones”.

El trámite de vista del expediente se efectuó conforme el artículo 163.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siendo notificado a doña Pilar y doña Teresa Velarde Pujadas con fechas 12 y 10 de noviembre de 2009, y por medio de edicto publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Segovia” número 141, de fecha 25 de noviembre de 2009, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valdeprados.

El 11 de junio de 2010 se remitió el expediente de extinción del derecho para su preceptivo informe a la Abogacía del Estado en Valladolid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los artículo 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece el procedimiento de extinción del derecho al uso privativo de las aguas por caducidad de la concesión de que se trata.

Entrando en el análisis de las alegaciones presentadas a lo largo de este procedimiento por doña Pilar y doña Teresa Velarde Pujadas oponiéndose a la extinción del derecho por caducidad, se precisa que:

— El artículo 165.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece que: “El organismo de Cuenca dictará resolución motivada..., recogiendo si han existido o no motivos de caducidad que sean imputables al titular del derecho y la procedencia o no de decretar el archivo de este expediente sin más consecuencias o la caducidad o rehabilitación del derecho, si esta última fuera posible y así se hubiera solicitado”.

— Se ha comprobado en la visita de reconocimiento realizada con fecha 3 de septiembre de 2009, por personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero, que el aprovechamiento se realiza mediante la captación de aguas subterráneas (sondeo) en otro paraje, y no mediante la presente concesión de aguas superficiales del río Moros.

— Una vez iniciado el procedimiento de extinción del derecho, la actuación de la Administración se encuentra sometida al principio de legalidad, por tanto, al haber quedado demostrado a lo largo este procedimiento la existencia de caducidad del derecho por falta de uso durante más de tres años imputable al titular del mismo, se debe concluir que el mismo está incurso en causa de caducidad y, por tanto, es procedente la extinción del derecho.

El Área de Régimen de Usuarios de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, informó con fecha 23 de octubre de 2009, en el sentido de que el derecho al aprovechamiento, se encuentra incurso en caducidad por haber estado paralizada su explotación por tiempo superior a tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, a tenor de lo previsto en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

La Abogacía del Estado, en su informe emitido el 17 de junio de 2010, manifestó que examinada la documentación enviada, se informa favorablemente sobre la extinción del derecho de este aprovechamiento.

A la vista de lo expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 80 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

RESUELVE

Primero.—Declarar la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, por caducidad de la concesión, por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos imputable al titular.

Segundo.—Cancelar la inscripción del mismo en el Libro de Aprovechamiento de Aguas Públicas con el número de Registro General 10840.

De la presente resolución se dará traslado al Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, a los fines de cancelación de la inscripción en el Registro de Aguas, al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, a la Dirección Técnica, al G. Fluvial Sector SG-1 y al A.M.G. Mayor Zona 7-SG.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo, si lo desea, presentar previamente recurso de reposición ante esta Confederación Hidrográfica del Duero en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, a 16 de septiembre de 2010.—El presidente, PD (resolución de 10 de enero de 2005, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2005), el comisario de Aguas, PA, la comisaria adjunta, Rosa Huertas González.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.—La jefe de Área de Régimen de Usuarios, María Concepción Valcárcel Liberal.

(02/12.298/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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