Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-7

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
Resolución de 21 de febrero de 2011, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Sofía”, dependiente del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Endocrinología y Nutrición en este centro asistencial para su cobertura mediante el sistema de Libre Designación.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud regula en su artículo 29.3 que cada Servicio de Salud determinará los puestos que puedan ser provistos mediante Libre Designación.

La Orden 3079/2007, de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública Hospital del Norte-Hospital Universitario “Infanta Sofía”, establece como unidades de responsabilidad las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, disponiendo que la condición de Jefe de Servicio o Sección se adquiere mediante el sistema de Libre Designación, sin perjuicio del respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido en el apartado primero, 1.6, de la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Sección de Endocrinología y Nutrición en el Hospital Universitario “Infanta Sofía”, mediante el sistema de Libre Designación, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2. Requisito de titulación:

Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Endocrinología y Nutrición, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación.

3. Requisito de experiencia profesional:

Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

Los períodos de tiempo de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales se sumarán. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se contabilizará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Presentación de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Endocrinología y Nutrición con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios y otros niveles y dispositivos asistenciales.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en los Anexos I A y 1 B de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora-Gerente del Hospital Universitario “Infanta Sofía” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario “Infanta Sofía”, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I A.

f) Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Directora-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará a la Directora-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Sección.

Octava

Nombramientos y efectos de designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Sofía” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá naturaleza temporal, estando sujeto el titular de la Jefatura de Sección a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad.

2. La Dirección-Gerencia del Hospital, previo informe al Comité Asesor de la Comisión de Dirección, podrá cesar por causas justificadas al Facultativo que resulte nombrado mediante el sistema de Libre Designación.

3. Si el Facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

4. Si el Facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus ­intereses.

Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2011.—La Directora-Gerente del Hospital “Infanta Sofía”, Carmen Martínez de Pancorbo González.

ANEXO I A

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

1. Historial profesional (puntuación máxima, 80 puntos).

a) Experiencia profesional (puntuación máxima, 40 puntos):

1. Período de formación por el sistema de Residencia en la Especialidad (solo baremable el período completo que habilitare para obtener el título de Especialista): 6 puntos.

2. Tiempo de servicios prestados (se contemplará la fracción correspondiente inferior al año natural, solo por meses completos).

a. Por cada año completo de servicios prestados como Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea: 2,4 puntos/año.

b. Por cada año completo de servicios prestados en Instituciones sanitarias Públicas dependientes del SNS como Médico General en áreas de la especialidad que se convoca, con anterioridad de la obtención del título de Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición al amparo del Real Decreto 1497/1999 de 24 de septiembre: 0,96 puntos/año.

c. Por cada año completo de servicios prestados como Facultativo Especialista de cupo en las Áreas de la especialidad que se convoca en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS o de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,96 puntos/año.

d. Por cada año completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas como Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición en Instituciones no Sanitarias de las Administraciones Públicas: 0,72 puntos/año.

e. Por cada año completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actualmente de la Comunidad de Madrid, que no puedan ser computadas en apartados anteriores: 0,72 puntos/año.

f. Por cada año completo de servicios prestados como Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición en Instituciones Sanitarias privadas de la Unión Europea, con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,48 puntos/año.

Los servicios prestados con nombramiento o contrato de atención continuada o guardias médicas se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que pueda ser aplicado el exceso para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Los certificados acreditativos deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales. La puntuación anual (computándose la fracción que corresponda mensualmente), será la misma dependiendo de en qué Institución y categoría profesional se prestan estos servicios de “solo guardias”.

g. Por cada año completo de servicios prestados en el desempeño de plaza de Facultativo de carácter asistencial o como Facultativo Especialista en otra Especialidad en cualquier Institución, o de coordinación y dirección de programas de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como Facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacional como en el internacional: 0,24 puntos/año.

A los efectos de valoración de este apartado, no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.

3. Plazas obtenidas por concurso o superación de proceso selectivo reglado en Instituciones Sanitarias Públicas: 1 punto/plaza.

4. Por ser miembro de Comisiones Clínicas: 0,3 puntos por año de pertenencia (con una puntuación máxima de 3 puntos).

5. Responsabilidad en Gestión (Jefe de Sección o de Servicio, con un máximo 15 puntos):

a. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia en la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en la misma especialidad: 1 punto/año.

b. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del SNS (o en los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, acreditando documentalmente, en estos casos, la equivalencia en la responsabilidad asumida en el puesto desempeñado) en distinta especialidad: 0,8 puntos/año.

c. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de otras Administraciones Públicas en la misma especialidad: 0,6 puntos/año.

d. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones no Sanitarias de otras Administraciones Públicas en distinta especialidad: 0,4 puntos/año.

e. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en la misma especialidad: 0,5 puntos/año.

f. Por cada año (o fracción de servicios prestados) en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea concertadas asistencialmente y/o acreditadas para la docencia (justificación documental) en distinta especialidad: 0,2 puntos/año.

Los períodos certificados en estos puestos, puntuarán en este subapartado del baremo y no en servicios prestados en plaza básica de facultativo del subapartado a).2. En ningún caso podrán puntuar simultáneamente en los dos sub­apartados.

Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 40 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.

b) Actividad de formación y docencia (puntuación máxima, 20 puntos):

— Grado de Doctor: 2 puntos, si se acredita que la calificación obtenida fue de sobresaliente o “apto” “cum laude” se le otorgará la puntuación adicional de 0,5 puntos.

— Profesor colaborador en la universidad en docencia de pregrado: 0,1 puntos/año.

— Curso Doctorado completo: 0,3 puntos/curso.

— Profesor Asociado o similar: 0,2 puntos/año.

— Profesor Titular/Catedrático: 0,3 puntos/año.

— Asistencia a cursos de Formación Continuada:

l Cursos entre 40 y 100 horas: 0,1 puntos/curso.

l Cursos entre 101 y 300 horas: 0,2 puntos/curso.

l Cursos entre 301 y 600 horas: 0,5 puntos/curso.

l Cursos superiores a 600 horas: 1 punto/curso.

— Profesor en cursos de formación continuada: 0,05 puntos/hora lectiva.

— Organización y Dirección de cursos:

l Cursos entre 40 y 100 horas: 0,4 puntos/curso.

l Cursos entre 101 y 300 horas: 0,8 puntos/curso.

l Cursos entre 301 y 600 horas: 2 puntos/curso.

l Cursos superiores a 600 horas: 4 puntos/curso.

— Tutor de residentes: 0,2 puntos/año.

— Estancias docentes en Hospitales Universitarios: 0,50 puntos/trimestre (máximo 3 puntos).

— Becas docentes: 1 punto/beca.

Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 20 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.

c) Actividad científica (puntuación máxima, 20 puntos):

Los trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas médicas o en libros, así como aportaciones a reuniones y congresos científicos, siempre relacionados con la especialidad que se convoca, se valorarán de acuerdo con los puntos de la tabla siguiente:

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Por Becas para la Investigación recibidas de Organismos Oficiales (FIS, Unión Europea, Comunidades Autónomas), 0,6 puntos si es Investigador Principal, y 0,3 puntos en otros casos.

Si la puntuación máxima se sobrepasara, esta se hará equivalente a 20 puntos, consignándose las restantes en función del coeficiente obtenido.

Total A + B + C = 80 puntos.

2. Proyecto Técnico de Gestión (puntuación máxima, 120 puntos).

a) Se puntuará un máximo de 50 puntos, el documento y su presentación, teniendo en cuenta la adecuación del mismo a los objetivos de la Sección y a los objetivos institucionales del centro.

La Comisión de Selección establecerá un nivel mínimo exigible al evaluar el Proyecto Técnico de Gestión de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Anexo I B.

b) Conforme al apartado 2 de la base segunda, La Comisión de Selección, durante el diálogo que pueda mantener con el aspirante, tras la exposición de su Proyecto, tendrá en cuenta y valorará, entre otros, los siguientes aspectos: Trayectoria profesional del aspirante, la calidad, desde el punto de vista científico-técnico y de gestión, del Proyecto Técnico de Gestión presentado y el contenido de los informes a los que se refiere el apartado 2.c) de este Anexo I A. La puntuación máxima a otorgar en este subapartado será de 50 puntos.

c) Otras valoraciones (máximo 20 puntos):

El resto, 20 puntos, hasta un máximo de 120, quedará a juicio de la Comisión de Selección, valorando:

— Aspectos cualitativos del currículo.

— Adecuación al perfil de la plaza.

— Dos informes solicitados al/los Jefe/s de Servicio y al miembro de la Comisión perteneciente a la Sección que transmita el sentir mayoritario de la Unidad respecto a los candidatos. Si el candidato fuera externo, la Comisión pedirá los informes que considere pertinentes. Estos informes deberán responder a los siguientes aspectos:

l Dedicación a la labor de la Sección: Asistencial, docente e investigadora.

l Utilización de recursos.

l Disponibilidad.

l Capacidad organizativa.

l Capacidad innovadora.

l Capacidad de liderazgo.

l Relaciones humanas.

Las calificaciones a asignar a estos aspectos de los informes podrán ser: Deficiente, adecuada, o satisfactoria.

ANEXO I B

PROYECTO TÉCNICO DE GESTIÓN DE LA UNIDAD ASISTENCIAL: CRITERIOS DE VALORACIÓN

En la memoria organizativa se valorará:

1. Las estrategias de aplicación al contenido del Contrato de Gestión de Atención ­Especializada.

2. Desarrollo de los objetivos asistenciales contenidos en el Contrato de Gestión, entre otros:

— Cartera de Servicios.

— Indicadores de utilización.

— Indicadores de eficiencia.

3. Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a:

— Mejora de accesibilidad. Reingeniería de procesos.

— Motivación del personal.

— Líneas organizativas internas.

— Coordinación con los servicios peticionarios/asistenciales.

— Plan de utilización eficiente de los recursos asignados al Servicio.

4. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad:

— Seguridad del Paciente/Profesionales.

— Implantación de protocolos.

— Calidad científico-técnica.

— Adecuación en la utilización de recursos diagnósticos.

— Desarrollo de protocolos sobre el uso de medicación específica.

— Gestión de demoras.

— Gestión de reclamaciones.

— Información a pacientes y familiares.

5. Docencia e Investigación.

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ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— La Directora-Médico o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección-Médica.

— Un Jefe de Servicio o Sección, designado por el Comité Asesor de la Comisión de Dirección del Hospital Universitario Infanta Sofía.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Endocrinología y Nutrición, de Hospital diferente al sometido al proceso de selección.

— Un Facultativo Especialista de Endocrinología y Nutrición nombrado por el Comité Asesor de la Comisión de Dirección.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/7.185/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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