Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
01-03-2011

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110301-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MEDINA DEL CAMPO NÚMERO 1

EDICTO

118
Juicio de faltas 72 de 2010

Doña Milagros Hernando García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Medina del Campo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 72 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña Pilar Morata Escalona, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Medina del Campo, los presentes autos de juicio de faltas seguidos bajo el número 72 de 2010, por amenazas en el ámbito familiar, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; don Pedro Catena Platón, como denunciante, quien no ha comparecido al acto del juicio pese a haber sido citado en legal forma, y doña Begoña Herrera Herrero, como denunciada, asistida de la letrada señora De Paz Fernández.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Begoña Herrera Herrero de la falta que le venía siendo imputada en este procedimiento, declarando de oficio las costas causadas.

Póngase esta resolución en conocimiento de las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, el cual deberá ser formalizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Pedro Catena Platón y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Medina del Campo, a 2 de febrero de 2011.—La secretaria, Milagros Hernando García.

(03/4.742/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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