Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110225-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Contribuciones especiales financiación obra

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de Corporación, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2010, relativo a la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la obra del proyecto básico y de ejecución de la urbanización parcial en la zona consolidada del polígono industrial “Camponuevo”, de Cobeña, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, cuyo texto se transcribe literalmente:

“Redactado Proyecto Básico de Ejecución de Urbanización Parcial de la Zona Consolidada del Polígono “Campo Nuevo” e incoado expediente para la imposición y ordenación de contribuciones especiales y vistos los informes emitidos por el Servicio Técnico Municipal, por la Intervención, y por el secretario de esta Corporación, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el Proyecto Básico y de Ejecución de la Urbanización Parcial en la Zona Consolidada del Polígono “Campo Nuevo”, de Cobeña, redactado por el arquitecto don Luis Valdemoro López, y cuyo presupuesto real asciende a 299.924,92 euros.

Segundo.—La imposición de contribuciones especiales para la financiación de la obra del Proyecto Básico de Ejecución de Urbanización Parcial de la Zona Consolidada del Polígono “Campo Nuevo” de Cobeña, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra 299.924,92 euros.

Tercero.—Proceder a la determinación y ordenación del tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

— El coste previsto se fija en 299.924,92 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en 149.962,46 euros.

— Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 149.962,92 euros, equivalente al 50 por 100 del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

No obstante en el supuesto de que el coste total presupuestado fuese menor, el importe total de la reducción se aplicará exclusivamente a las cuotas correspondientes a los afectados en el porcentaje que resulte.

— Aplicar como módulo de reparto los metros cuadrados construidos en la parcela por el propietario según catastro del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana vigente.

Cuarto.—Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, que aparece en el expediente como anexo I.

Quinto.—Exponer y publicar el acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales”.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Ayuntamiento de Cobeña, de conformidad con los artículos 14 y 34.4, in fine, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la resolución del recurso de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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En Cobeña, a 3 de febrero de 2011.—El alcalde, Eugenio González Moya.

(03/5.294/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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