Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
21-02-2011

Sección 5.40.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110221-314

Páginas: 5


V. OTROS ANUNCIOS

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

314
Convocatoria asamblea general ordinaria

Convocatoria de I Asamblea General Ordinaria

De conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración, en sesión del día 14 de febrero de 2011, se convoca la I Asamblea General Ordinaria de la Institución correspondiente al presente ejercicio, con arreglo a lo establecido en los Estatutos, para que tenga lugar el día 8 de marzo de 2011, a las dieciséis horas en primera convocatoria y, en su caso, a las dieciséis y treinta horas en segunda convocatoria, en el auditorio de IFEMA (centro de convenciones), Parque Ferial Juan Carlos I, de esta capital, según el siguiente orden del día:

1. Informe del presidente.

2. Adaptación de los Estatutos y Reglamento Electoral de la entidad a la Ley 1/2011, de 14 de enero, de la Comunidad de Madrid, por la que se adapta la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros.

3. Aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informe de gestión de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, así como de la gestión del Consejo de Administración, correspondientes al ejercicio 2010.

4. Aprobación, en su caso, de la aplicación del resultado de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, correspondiente al ejercicio 2010.

5. Obra Social. Aprobación, en su caso, de la gestión y liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 y aprobación, en su caso, del presupuesto para el ejercicio 2011.

6. Fundación “Caja Madrid”. Informe sobre cuentas y actividades correspondientes al ejercicio 2010 y presupuesto para el ejercicio 2011.

7. Nombramiento de auditor externo para el ejercicio 2011 de las cuentas anuales y semestrales de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”.

8. Emisión de instrumentos financieros para la captación de recursos ajenos.

9. Acuerdo relativo al artículo nueve de los Estatutos.

10. Aprobación de la Segregación de negocios bancarios de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, a favor del “Banco Financiero y de Ahorros, Sociedad Ahorros”, y ratificación de adendas al contrato de integración.

11. Delegación de facultades para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos. Apoderamiento para llevar a cabo el depósito de las cuentas anuales.

12. Apoderamiento especial en relación con la Segregación de negocios.

13. Ruegos y preguntas.

Derecho de información

Los consejeros generales podrán obtener de la Caja, de forma inmediata y gratuita, las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de los auditores correspondientes al ejercicio 2010.

Asimismo, los consejeros generales, junto con los representantes de los trabajadores, los obligacionistas y los titulares de derechos especiales, podrán examinar en el domicilio social de la Caja, así como obtener la entrega o el envío gratuito de los siguientes documentos:

a) Proyecto de Segregación.

b) Cuentas anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios, junto con sus correspondientes informes de los auditores de cuentas.

c) Balance de Segregación.

d) Texto vigente de los estatutos sociales de la Caja y del Banco Financiero y de Ahorros.

e) Proyecto de escritura de Segregación.

f) Identidad de los administradores de las sociedades que participan en la Segregación, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes van a ser propuestos como administradores como consecuencia de la Segregación.

A partir de la fecha de la convocatoria estarán disponibles para su consulta en la página web de la Caja (http://www.cajamadrid.com), los documentos referidos en los párrafos precedentes.

Depósito del Proyecto de Segregación

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que el proyecto de Segregación ha quedado depositado antes de la publicación de este anuncio en los Registros Mercantiles de Madrid y Valencia, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en los mismos.

Menciones relativas al Proyecto de Segregación

Asimismo, a los efectos señalados en el artículo 40, por remisión del 73, de la Ley de Modificaciones Estructurales, se reproducen a continuación las menciones mínimas legalmente exigidas del Proyecto de Segregación:

1. Identificación de las sociedades participantes en la Segregación.

1.1. La Caja (sociedad segregada).—“Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, entidad de crédito de nacionalidad española, con NIF: G-28029007 y con domicilio en Madrid, plaza de Celenque, número 2, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 3067 general, folio 20, hoja 52454, inscripción 1ª, y en los Registros Administrativos de Cajas de Ahorros del Banco de España, con código 2038, y de la Comunidad de Madrid.

1.2. El Banco (sociedad beneficiaria).—La entidad “Banco Financiero y de Ahorros, Sociedad Anónima”, domiciliada en Valencia, calle Pintor Sorolla, número 8, fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el notario de Valencia don Manuel Ángel Rueda Pérez el día 3 de diciembre de 2010, bajo el número 1.504 de su protocolo.

La entidad Banco Financiero y de Ahorros está inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 9253, libro 6536, folio 1, sección 8.ª del libro de sociedades, hoja V-141272, inscripción 1ª y en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 0488.

El Número de Identificación Fiscal del Banco es A-86085685.

2. Estructura de la Segregación.—La estructura jurídica elegida para llevar a cabo la aportación de la titularidad de los activos y pasivos segregados a que se refiere el proyecto es una Segregación parcial sujeta al Régimen previsto en los artículos 49 y 52 de la LME para las fusiones especiales:

a) Es una Segregación parcial, ya que su objetivo es que la sociedad segregada (“Caja Madrid”) transmita en bloque a la beneficiaria de la Segregación (la Sociedad Central) la totalidad de su patrimonio empresarial, que básicamente consiste en todo su negocio bancario, parabancario o de otra naturaleza, con las siguientes excepciones:

— La marca “Caja Madrid”.

— Los activos y pasivos afectos a la obra social.

— Las participaciones referidas en la cláusula 21.4 del Contrato de Integración.

— El Monte de Piedad.

— Aquellos activos y pasivos que por restricciones legales o contractuales no puedan ser traspasados.

— Los bienes inmuebles, y los objetos muebles, de interés artístico, histórico, arqueológico, documental, bibliográfico, científico, etnográfico o paleontológico, que estén inventariados como tales o hayan sido declarados de interés cultural.

b) Por su parte, a efectos fiscales, la Segregación se acogerá al Régimen de Neutralidad Fiscal previsto en el capítulo VIII, del título VII, del texto refundido, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, así como al artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de Órganos de Gobierno y otros aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros, de acuerdo con lo recogido en el informe vinculante emitido por la Dirección General de Tributos el 30 de diciembre de 2010.

c) Por último, la Segregación se sujeta al régimen previsto en el artículo 49 de la LME por remisión del 52 en relación con el Régimen de las Fusiones Especiales, el cual es de aplicación asimismo, al Régimen Legal de la Escisión por remisión del artículo 73, ya que la aportación de la titularidad de los activos y pasivos segregados objeto del proyecto por parte de “Caja Madrid” al Banco se verificará a través, del grupo configurado como Sistema Institucional de Protección, el cual presenta la misma estructura societaria que el Banco, manteniendo “Caja Madrid” el mismo porcentaje de participación que tiene actualmente en el Banco, todo ello unido a que el derecho de mutualización que afecta a los activos y pasivos segregados ya ha sido aportado al Banco el 3 de diciembre de 2010, previa valoración realizada por un experto independiente.

Por ello, a la aportación de la titularidad de los activos y pasivos segregados y al Proyecto de Segregación, no les son de aplicación los siguientes requisitos:

— Inclusión en el proyecto de ciertas menciones previstas en el artículo 31 de la LME (tipo de canje, fecha a partir de la cual los titulares de nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales, las fechas de las cuentas de “Caja Madrid”, utilizadas para establecer las condiciones de la Segregación y la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de “Caja Madrid” que se transmita al Banco).

— Aumento de capital del Banco.

— Informes de administradores y expertos sobre el proyecto de Segregación.

3. Estatutos de la sociedad beneficiaria de la Segregación.—Los administradores de las sociedades participantes han acordado proponer que la sociedad beneficiaria, una vez verificada la Segregación, continúe rigiéndose por los que actualmente son sus estatutos, cuyo texto íntegro se incorpora al proyecto como Anexo 2.

4. Fecha de efectos contables de la Segregación.—Se establece el día 1 de enero de 2011 como fecha a partir de la cual las operaciones propias de “Caja Madrid”, relativas al patrimonio social segregado se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta del Banco.

La fecha de efectos contables así determinada es conforme con el plan general de contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

5. Prestaciones accesorias y derechos especiales.—No existen en “Caja Madrid” prestaciones accesorias ni derechos especiales.

6. Ventajas atribuidas a los administradores.—No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los administradores de ninguna de las entidades participantes en la Segregación.

7. Determinación del patrimonio segregado:

7.1. Perímetro de la Segregación.—La finalidad de la presente Segregación es realizar la aportación de la titularidad de los activos y pasivos segregados, tal y como se prevé en el contrato de integración y la segunda adenda.

Por consiguiente, y sin perjuicio de lo que se precisa a continuación, constituye el objeto natural de la Segregación la titularidad de la totalidad del patrimonio empresarial de “Caja Madrid” (esto es, el negocio bancario, parabancario y de otra naturaleza), con las excepciones indicadas en el apartado 2.a), que constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la LME. Con carácter adicional a las autorizaciones que se precisen del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España, para la transmisión de determinados activos que requieren autorización como, por ejemplo, participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras, sociedades pertenecientes a sectores regulados (juego, energía ...), se solicitará esta con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente escritura de Segregación.

El patrimonio empresarial actual de “Caja Madrid” que se describe en el Anexo 1 del proyecto constituye el perímetro de la Segregación.

7.2. Elementos del activo y pasivo del patrimonio segregado.—A los efectos del artículo 74.1 de la LME, se designan en el Anexo 1 los elementos del activo y del pasivo de “Caja Madrid” que, salvo lo previsto en el apartado 5.4, quedan comprendidos en el perímetro de la Segregación.

7.3. Valoración del patrimonio segregado.—En virtud de lo previsto en el artículo 49 de LME el requisito de valoración del patrimonio segregado no resulta de aplicación al proyecto.

Aunque la adquisición de la titularidad del patrimonio segregado constituye, desde el punto de vista de la Sociedad Central, una aportación no dineraria, se hace constar que esta no será sometida a la verificación de un experto independiente designado por el Registro Mercantil a los efectos del artículo 67 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ya que no se realiza el correlativo aumento de capital del Banco por las razones expuestas en el apartado 3 y que se desarrollan en el apartado 7, y teniendo en cuenta además, como se ha señalado, que el valor económico de la aportación no dineraria configurado como Derecho de Mutualización ya fue objeto de valoración por experto independiente y aportación a la Sociedad Central.

7.4. Variación sobrevenida del perímetro de la Segregación.—El perímetro de la Segregación definido en los apartados anteriores quedará ajustado como consecuencia de las variaciones que pueda experimentar dentro del curso ordinario de la explotación del negocio financiero que lo constituye así como, si ello resulta necesario, en el caso de imposibilidad de transmitir la titularidad de alguno de los activos y pasivos segregados por razones legales (por ejemplo, necesidad de obtención de autorizaciones administrativas), contractuales, operativas o de negocio.

8. Impacto en empleo, género y responsabilidad social corporativa.

8.1. Posibles consecuencias de la Segregación en relación con el empleo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, la sociedad beneficiaria de la Segregación se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la sociedad segregada vinculados a las unidades económicas constituidas por el patrimonio objeto de la Segregación.

Lo anterior no obstante, “Caja Madrid” mantendrá sus órganos de administración de acuerdo con lo establecido legalmente en cada momento. Además, “Caja Madrid” mantendrá un órgano de dirección y apoyo con competencias en la definición de los criterios de gestión del negocio bancario minorista en el territorio natural, de acuerdo con las políticas del grupo.

Ambas sociedades responderán solidariamente, en los términos legalmente previstos, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la Segregación, así como de las obligaciones en materia de Seguridad Social, ya se trate de obligaciones de cotización o de pago de prestaciones generadas con anterioridad.

La Segregación proyectada se notificará a los representantes legales de los trabajadores con arreglo a lo previsto legalmente, así como a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de Seguridad Social.

En virtud de la Segregación, y la consiguiente reordenación interna, se producirá una racionalización de la plantilla. El ajuste se realizará según las condiciones marcadas en el acuerdo laboral de integración, firmado por los representantes de los trabajadores y las entidades, que garantiza el consenso y la seguridad de todo el proceso.

8.2. Impacto de género en los órganos de administración.—No está previsto que, con ocasión de la Segregación, se produzca ningún cambio en la estructura del órgano de administración ni de la entidad segregada ni de la entidad beneficiaria desde el punto de vista de su distribución por géneros.

8.3. Incidencia de la Segregación en la responsabilidad social del Banco.—El Grupo Banco Financiero y de Ahorros nace como un nuevo modelo de empresa innovadora, sostenible y socialmente responsable.

Una vez verificada la Segregación, la Sociedad Central reforzará y garantizará los compromisos sociales y territoriales que actualmente asume “Caja Madrid”, contribuyendo al desarrollo económico, la calidad en el empleo, el fomento de la actividad empresarial y la mejora de la competitividad. En todo caso, “Caja Madrid” retiene, como se ha puesto de manifiesto en el proyecto, los activos y pasivos afectos a la obra social y, por tanto, el compromiso de responsabilidad social que ello supone.

Entre los aspectos principales de la responsabilidad social del Banco, deben destacarse los siguientes:

— El Banco es una entidad comprometida, que entiende el negocio financiero desde la responsabilidad con la sociedad, a la que destina una parte relevante de sus resultados. Será el primer grupo financiero en inversión en patrimonio histórico y artístico, en educación e investigación y en cultura y ciencia, además del segundo grupo financiero en inversión en asistencia social y sanitaria.

— A través, de los proyectos dedicados a desigualdades sociales contribuirá a un desarrollo sostenible.

— Por último, se incorporarán aspectos ambientales en la gestión, desplegando acciones orientadas hacia la minimización del impacto medioambiental derivado de su actividad propia.

A efectos de lo establecido en el artículo 33 de los Estatutos, el Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea General.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.5 de los Estatutos, deben asistir a la Asamblea los señores Consejeros Generales de la Institución. No se admitirá la representación por otro miembro de la Asamblea o por tercera persona, sea física o jurídica.

De conformidad con lo regulado en el artículo 29 de los Estatutos de la entidad, la Caja remitirá a los señores consejeros generales, sin coste alguno para ellos, los documentos objeto de deliberación en la Asamblea; asimismo, estos documentos estarán a disposición de los señores consejeros, para su examen, en las oficinas de la Secretaría General de la Entidad, sitas en el paseo de la Castellana número 189, planta 21, de Madrid.

Los señores consejeros podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Asamblea, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Madrid, a 14 de febrero de 2011.—El secretario del Consejo de Administración, Miguel Crespo Rodríguez.

(02/1.533/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.40.1: V. OTROS ANUNCIOS

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