Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110203-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

68
Recurso suplicación 1.366 de 2010

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 1.366 de 2010, en reclamación de cantidad, en demanda promovida por don Joaquín E. Plaza Torres, frente a “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, y otros, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Joaquín Eugenio Plaza Torres contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo social número 23 de Madrid, en los autos número 528 de 2009, seguidos a instancias del citado recurrente, contra las empresas “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Grupo Dico Obras Madrid Central, Sociedad Anónima”, así como contra su administración concursal, compuesta por don Juan Ferré Falcón y don Francisco Javier Ramos Torre, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida, y con estimación, también parcial, de la demanda rectora de autos, debemos condenar, como condenamos, a la codemandada “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, a que satisfaga al actor la suma de 15.471,43 euros en concepto de diferencias salariales del período que se extiende del 1 de febrero de 2008 al 25 de febrero de 2009, ambos inclusive, absolviendo a esta mercantil del resto de pedimentos deducidos en su contra. Asimismo, debemos condenar y condenamos a la administración concursal, traída al proceso únicamente en tal condición, a estar y pasar por la anterior condena, absolviendo, por último, a la empresa “Grupo Dico Obras Madrid Central, Sociedad Anónima”, y sin perjuicio, todo ello, de la eventual responsabilidad sustitutoria del Fondo de Garantía Salarial. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/1.661/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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