Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110131-47

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Modificaciones ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo para presentación de alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 25 de noviembre de 2010, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aprobación provisional de la actualización de tarifas. Modificación de ordenanzas:

— Número 5 (reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos).

— Número 8 (reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos).

— Número 9 (reguladora de la tasa por recogida de basuras).

— Número 12 (reguladora de las tasas por la utilización de espacios públicos y dependencias municipales).

— Número 13 (reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local).

— Número 14 (reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y actuaciones administrativas de orden urbanístico).

Se elevan a definitivos dichos acuerdos, publicándose el texto:

1. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Vista la necesidad de modificación de la base imponible y cuotas tributarias de la ordenanza fiscal número 5 en el artículo 5, epígrafe 2, puntos 2.1.1, 2.1.2 y 2.2, incluyéndose el punto 2.3, se propone nueva redacción, quedando como sigue:

Art. 5. Base imponible y cuotas.

2. Salvo para los establecimientos afectados por las tarifas especiales señaladas a continuación, las cuotas tributarias se determinan de la siguiente forma:

2.1. Tarifa general:

2.1.1. Actividades inocuas:

— Por cada licencia solicitada para este tipo de actividades se satisfará una cuota fija de 160,51 euros.

2.1.2. Actividades calificadas (evaluación ambiental, espectáculos públicos y actividades recreativas):

Por cada licencia solicitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local y del coste de las instalaciones proyectadas:

a) Superficie:

— Hasta 50 m2, 578,92 euros.

— De más de 50 m2 hasta 100 m2, 909,55 euros.

— De más de 100 m2 hasta 500 m2, 1.287,24 euros.

— Cuando la superficie exceda de 500 m2 se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior por cada 100 m2 o fracción en exceso 48,18 euros.

a) Instalaciones:

— 2,96 por 100 sobre el coste real y efectivo de las instalaciones proyectadas.

— En cualquier caso se aplicará un mínimo de 281,12 euros.

2.2. Tarifas especiales:

— Instituciones financieras (bancos, cajas de ahorro, compañías de seguros, crédito, capitalización y ahorro), 1.601,92 euros.

— Locales destinados a garaje de más de 3 plazas y menos de 10 plazas, 58,92 euros.

— Locales destinados a garaje particular de más de 10 plazas, 98,21 euros.

— Carruseles, norias, toboganes y atracciones similares, 39,49 euros.

— Circos y espectáculos similares, 58,92 euros.

— Bares, churrerías y puestos de temporada, 19,64 euros.

— Calderas de vapor o agua caliente, 280,51 euros.

— Depósitos de gas, fueloil, gasóleo, etcétera, en viviendas familiares, 160,30 euros.

— Depósitos de gas, fueloil, gasóleo, etcétera, en viviendas colectivas y locales comerciales, 281,12 euros.

— Grúas elevadoras de materiales de construcción (esta tasa es compatible con la ocupación de la vía pública y su pago no exime de la obligación de solicitar licencia), 78,56 euros.

— Instalaciones para la puesta en funcionamiento de piscinas colectivas, 280,51 euros.

— Aperturas de piscinas colectivas, 160,30 euros.

— Máquinas recreativas y de expedición de bebidas y artículos. Por cada una, 11,76 euros.

— Otras instalaciones o máquinas no comprendidas en esta tarifa. Por cada una, 160,30 euros.

— Cambios de titularidad, 192,63 euros.

— Expedición de carteles en locales y establecimientos regulados en la legislación vigente, 208,69 euros.

2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8, REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Vista la necesidad de modificación de las tarifas de la ordenanza fiscal número 8 del artículo 7, en los epígrafes 1.o, 2.o, 3.o, 4.o, 5.o y 6.o, se propone nueva redacción, quedando como sigue:

Tarifas

Art. 7. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.o Censo de población de habitantes:

1. En general, gratuitos.

2. Solicitados con carácter urgente, a entregar en un plazo inferior a cuarenta y ocho horas, 6,44 euros.

3. Certificados de residencia, convivencia y otros similares, 6,44 euros.

Epígrafe 2.o Copias y compulsas:

1. Diligencia de cotejo de documentos/diligencia, 1,07 euros.

2. Fotocopia de documentos o acuerdos municipales compulsados:

— Documento del año en curso, c/u, 2,15 euros.

— Documento de menos de cinco años de antigüedad, c/u, 16,06 euros.

— Documento de más de cinco años de antigüedad, c/u, 32,12 euros.

— Documento de más de diez años de antigüedad, c/u, 48,29 euros.

3. Expedición de fotocopias:

— Formato A-4 y A-5, c/u, 0,20 euros.

— Formato A-3, c/u, 0,31 euros.

4. Copias de planos:

— Formato A-4, 0,64 euros.

— Formato A-3, 1,28 euros.

Estos documentos no podrán solicitarse por trámite de urgencia.

Epígrafe 3.o Certificaciones:

1. Certificación de documentos o acuerdos municipales de menos de cinco años, 16,37 euros.

2. Certificación de documentos o acuerdos municipales de más de cinco años, 32,12 euros.

3. Certificación de documentos o acuerdos municipales de más de diez años, 48,29 euros.

Epígrafe 4.o Otros:

1. Expediente licencia de armas, 16,06 euros.

2. Expediente de licencia específica por la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas, 23,53 euros.

3. Certificados o informes económicos solicitados para obtener el beneficio de justicia gratuita, 2,35 euros.

4. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos ante el Ayuntamiento, 23,53 euros.

5. Permiso especial de circulación, según ordenanza municipal de regulación del tráfico urbano de camiones, 33,25 euros.

6. Informes de la Policía Local relativos a accidentes, atestados, etcétera, 23,53 euros.

7. Informes económicos, 23,53 euros.

8. Los avances de liquidación de cualquier tributo o exacción con fin no fiscal de carácter municipal, 9,62 euros.

9. Copias, duplicados o certificados de recibos, cartas de pago o liquidaciones pagadas y cualquier otro documento o licencia incluyendo cada ejemplar de ordenanzas fiscales, 3,38 euros.

10. Impresos procedentes de otras Administraciones (901, 902, 728 de Hacienda, etcétera), el importe que cueste al Ayuntamiento.

Epígrafe 5.o Derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama:

1. Grupo A o equivalente, 25,68 euros.

2. Grupo B o equivalente, 23,53 euros.

3. Grupo C o equivalente, 17,08 euros.

4. Grupo D Policía Municipal, 17,08 euros.

5. Grupo D o equivalente, 12,89 euros.

6. Grupo E o equivalente, 12,89 euros.

Epígrafe 6.o Certificaciones y consultas sobre datos catastrales literales, alfanuméricas y cartográficas:

— Expedición de certificación catastral (PIC), 17,29 euros.

3. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Vista la necesidad de modificación de la cuota tributaria de la ordenanza fiscal número 9 en el artículo 6, punto 2, se propone nueva redacción, quedando como sigue:

2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

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Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año.

4. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12, REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Vista la necesidad de modificación de las tarifas de la ordenanza fiscal número 12, artículo 4, en los epígrafes 4.o y 5.o, quedando como sigue:

Art. 4. Cuantía y devengo.

Tarifas

Epígrafe 4.o Celebración de matrimonios civiles en el salón de actos de la Casa Consistorial:

En el salón de actos de la Casa Consistorial:

— Por acto, para empadronados, 64,24 euros.

— Por acto, para no empadronados, 160,51 euros.

En el término municipal, excluida la Casa Consistorial:

— Por acto, para empadronados, 230,18 euros.

— Por acto, para no empadronados, 460,35 euros.

Epígrafe 5.o Aulas del complejo polideportivo:

— Aula pequeña (cuatro horas), 16,06 euros.

— Aula grande (cuatro horas), 32,12 euros.

5. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Vista la necesidad de modificación de la cuota tributaria de la ordenanza fiscal número 13, artículo 8, en los epígrafes a), b), c), d) y e), se propone nueva redacción, quedando como sigue:

Art. 8. Cuota tributaria.—1. La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

a) Puestos de mercadillo, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico:

— Cuota m2/día, 0,64 euros.

— Los días festivos y fiestas locales (del 4 al 10 de septiembre):

l Bares, m2/día, 3,17 euros.

l Atracciones variadas, m2/día, 1,64 euros.

Nota: La cuota mínima a pagar en los puestos de mercadillo se establece en la cantidad de 96,26 euros/semestre.

b) Instalación de quioscos de prensa, helados y otros:

— Cuota m2/año, 32,12 euros.

c) Instalación de aparatos de venta automática:

— Cuota mínima por ocupación del domino público, 12,89 euros.

— Cuota m2/mes o fracción de mes, 9,61 euros.

d) Mesas y sillas en la vía pública:

— Cuota mínima por ocupación del domino público, 12,89 euros.

— Cuota m2/día 0,19 euros.

e) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones:

— Cuota mínima por ocupación del domino público, 12,89 euros.

— Cuota m2/día, 0,10 euros.

6. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE ORDEN URBANÍSTICO

Art. 7. Tipos de gravamen.

A) 1,7 por 100.

Epígrafe 1.o Obras en los edificios, obras de demolición, obras de nueva edificación y otras actuaciones urbanísticas:

— La cantidad mínima resultante no será inferior a 40,920 euros.

Epígrafe 2.o Parcelaciones.

— Por m2 de tales operaciones, 0,153 euros.

— La cantidad resultante no será inferior a 44,091 euros.

Epígrafe 3.o Reparcelaciones:

— Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se presente a aprobación y trámite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del epígrafe 8.o de este artículo, multiplicando dicho resultado por el factor 1,20, estableciéndose en todo caso una cuota mínima de 528,993 euros.

Epígrafe 4.o Demarcación de alineaciones y rasantes:

Por la presentación del servicio de tira de cuerdas, se devengará la tarifa siguiente:

— Hasta 10 metros lineales, por el servicio, 63,733 euros.

— Por cada metro lineal que exceda de 10, 3,826 euros.

Epígrafe 5.o Licencias de primera ocupación:

Las licencias para ocupar, habitar, alquilar viviendas de cualquier clase, pagarán la tarifa según la escala siguiente:

a) Viviendas y trasteros:

— Por cada vivienda de hasta 90 m2, 76,439 euros.

— Por cada vivienda de 91 a 100 m2, 127,394 euros.

— Por cada vivienda de 111 a 150 m2, 152,877 euros.

— Las que exceden de 151 m2, 254,788 euros.

b) Locales:

— Por cada local comercial, industrial, de almacén o depósito, oficina o servicios, y cualquier otro uso cubiertos o descubiertos, se pagará: hasta 200 m2, 115,302 euros.

— Cuando la superficie del local exceda de estos primeros 200 m2 y hasta 5.000 m2, se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior, por cada m, 21,074 euros.

— Cuando la superficie del local exceda de 5.000 m2 se incrementará la tarifa resultante de los dos apartado anteriores, por cada m2, 0,379 euros.

c) Aparcamientos:

— Locales destinados a garajes, por cada plaza, 7,202 euros.

Epígrafe 6.o Colocación de carteles de propaganda o publicidad visibles desde la vía pública:

La actividad administrativa tendente a verificar si la colocación de carteles de propaganda o publicidad se ajusta a las normas urbanísticas constituye el hecho imponible de esta tasa. Es decir, el hecho imponible de la colocación de carteles de propaganda o publicidad visible desde la vía pública es la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refieren el artículo 18 de la Ley 4/1984, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, y el artículo 242 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada legislación y en el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio, devengarán por cada uno de ellos la cantidad de 57,339 euros.

Epígrafe 7.o Consultas previas a la petición de licencias, informes urbanísticos, cédulas urbanísticas y modificación de uso de edificaciones e instalaciones:

Las solicitudes devengarán la cantidad de 40,920 euros.

Epígrafe 2.o Programas de actuación urbanística, planes parciales o especiales de ordenación y estudios de detalle:

1. La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente de programa de actuaciones urbanísticas, plan parcial o especial de ordenación, regulados en los artículos 13, 16, 17 y concordantes de la Ley sobre Régimen del Suelo, no podrá ser inferior a 508,636 euros y llegará a alcanzar la cifra equivalente al resultado que arroje el producto del tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan de ordenación, de conformidad con la siguiente escala:

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2. Como requisito indispensable para la admisión a trámite de cualquier plan de ordenación, se exigirá a los promotores el previo pago de la cantidad que corresponda liquidar por cada expediente con el mínimo de 508,636 euros. Esta liquidación tendrá carácter provisional y su pago se considerará efectuado en calidad de depósito hasta que sea practicada con carácter definitivo, una vez que los servicios facultativos municipales hayan comprobado la superficie que le sirvió de base. En caso de que, por encima de los 508,636 euros de cuota mínima, resultase alguna diferencia a favor o en contra del Ayuntamiento, se realizará el cobro o devolución procedentes, persiguiéndose el primero por la vía ejecutiva de apremio si no fuese correspondido el requerimiento en plazo voluntario.

Epígrafe 10. Proyectos de bases, estatutos y constitución de las juntas de compensación u otras entidades urbanísticas colaboradoras, 1.175,632 euros.

Epígrafe 11. Expropiación forzosa a favor de particulares:

1. La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente individualizado de expropiación forzosa de bienes y derechos a favor de particulares no podrá ser inferior a 508,636 euros y llegará a alcanzar la cifra equivalente al resultado que arroje el producto del tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en la finca objeto de expropiación, de conformidad con la siguiente escala:

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3. En caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1,40, fijándose un mínimo de 508,636 euros.

Epígrafe 12. Derechos acometidas y licencias de calas:

a) Viviendas y oficinas, 102,300 euros.

b) Locales comerciales y otros usos, 153,450 euros.

c) Naves industriales: 255,750 euros.

Epígrafe 13. Vertidos, rellanos y extracciones:

— Por cada m2 o fracción, 0,307 euros.

— La cantidad mínima resultante no será inferior a 40,920 euros.

Epígrafe 14. Expedientes para inscripción en el Registro de la Propiedad de construcciones y solares realizados hace más de cuatro años:

— El pago será de 215,188 euros.

Una vez se efectúe la publicación de los textos íntegros de las presentes modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Fuente el Saz de Jarama, a 18 de enero de 2011.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(03/2.725/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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