Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2011, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba la convocatoria para la adjudicación de 34 viviendas de titularidad pública en régimen de venta, sitas en el municipio de Madrid, al amparo del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid.

El Decreto 19/2006, de 9 de febrero, establece las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de viviendas cuyos derechos de propiedad, o cualesquiera otros, correspondan al Instituto de la Vivienda de Madrid.

Las viviendas objeto del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, se adjudicarán, con carácter general, por el procedimiento de sorteo entre las personas que cumplan los requisitos exigidos.

El procedimiento de adjudicación de viviendas mediante sorteo se iniciará mediante la correspondiente convocatoria, en la que constará el plazo de presentación de solicitudes, así como la totalidad de las condiciones, cupos y demás características que concurran en la promoción de que se trate.

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que se estimen oportunas.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General,

RESUELVO

Primero

Aprobar la convocatoria para la adjudicación en régimen de venta mediante sorteo, de 34 viviendas de titularidad pública, sitas en el municipio de Madrid.

Segundo

Establecer las siguientes bases que regulan el procedimiento de sorteo en esta convocatoria:

1. Condiciones para solicitar vivienda.

1.1. Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

1.2. Tratarse de una unidad familiar cuya composición dependerá del cupo correspondiente:

— Cupo discapacitados: Se incluirán en este cupo las unidades familiares compuestas por algún miembro que precise necesidad de vivienda adaptada. En este caso, deberá tratarse de una unidad familiar compuesta por un máximo de cinco miembros.

— Cupo general: Se incluirán en este cupo las unidades familiares que no cumplan las condiciones para estar incluidas en el cupo anterior.

1.3. Acreditar unos ingresos familiares ponderados, en cómputo anual, iguales o inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples. Igualmente, para poder participar en el sorteo de las viviendas en régimen de venta, los solicitantes deberán acreditar unos ingresos mínimos de al menos 2 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 19/2006, de 9 de febrero.

1.4. Acreditar un período mínimo de empadronamiento o trabajo de diez años en la Comunidad de Madrid, de los cuales los tres últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en Madrid:

Se exceptuará del cumplimiento del requisito de empadronamiento a aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuando, como consecuencia de la misma, se hayan visto obligadas a cambiar su residencia. En este caso, deberá acreditarse dicha situación mediante sentencia condenatoria a favor de la víctima.

De igual modo, se exceptuará del requisito de empadronamiento a aquellas personas que tengan la condición de refugiado o asilado político en nuestro país, debidamente acreditada.

Tampoco se exigirá el requisito de empadronamiento al peticionario emigrante, entendiendo por tal el que ha sido originario de la Comunidad de Madrid o antiguo residente en ella al tiempo de iniciarse la emigración.

1.5. No haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante adjudicatario de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en los veinte años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.6. No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia. Tampoco será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

1.7. No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello. Dicha ocupación conllevará la inadmisión de toda solicitud en un plazo de dos años a contar desde la fecha de desalojo, salvo abandono voluntario de la misma debidamente acreditado.

Al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a estas viviendas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio estará habilitada para solicitar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas competentes.

2. Solicitudes.

2.1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un quince días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cualquier Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a aquel por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero).

2.2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se facilitará en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sitas en la calle Braganza, sin número, y en la avenida de Asturias, número 28, de Madrid, así como en la página web, www.madrid.org/vivienda

2.3. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos reseñados en el modelo oficial, que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser adjudicatario de vivienda de titularidad pública.

3. Distribución de viviendas objeto de sorteo público.

3.1. Cupo de discapacitados: Al que se reserva una vivienda (una de dos dormitorios).

3.2. Cupo general: Al que se reservan 33 viviendas (18 de dos dormitorios, 11 de tres dormitorios y cuatro de cuatro dormitorios).

4. Tipología de las viviendas a sortear.

Treinta y cuatro viviendas: 18 de dos dormitorios, 11 de tres dormitorios, cuatro de cuatro dormitorios y una vivienda adaptada para personas discapacitadas de dos dormitorios.

5. Adjudicación.

5.1. En las adjudicaciones por sorteo, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación publicará la Resolución por la que se hace pública la exposición de la lista definitiva de solicitantes admitidos, entre los cuales procederá a adjudicarlas viviendas mediante el procedimiento de sorteo.

La celebración del sorteo será público y ante notario, anunciándose con antelación suficiente la fecha de su celebración.

5.2. La adecuación del número de miembros de la unidad familiar en relación con el número de dormitorios de la vivienda objeto de adjudicación se realizará conforme a lo establecido en la siguiente relación, en virtud de la facultad potestativa que confiere a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el artículo 10 del Decreto 19/2006, de 9 de febrero:

— Uno, dos y tres miembros: Dos dormitorios.

— Cuatro y cinco miembros: Tres dormitorios.

— Más de seis miembros: Cuatro dormitorios.

Tercero

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Madrid, a 19 de enero de 2011.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez.

(03/3.129/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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