Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana

Departamento de Renovación Urbana

59
Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Programado 1.03, Ensanche de Vallecas

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo (expediente 711/2010/6477):

«Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la mejora de la ordenación pormenorizada de la zona TC, Edificación de Uso Terciario Comercial, del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Programado 1.03, “Ensanche de Vallecas”, Distrito de Villa de Vallecas, promovido por “Klepierre Vallecas, Sociedad Anónima”, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, al amparo del artículo 59, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.»

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 14 de diciembre de 2010 un ejemplar del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Especial de referencia que figura en el documento.

6. Normativa urbanística

Artículo 3.9.9. Usos compatibles.—Serán usos compatibles para ambos grados:

a) Uso asociado:

1) Terciario: oficinas siempre que estén ligadas a la instalación comercial o recreativa y a su funcionamiento y no superen el 20 por 100 de la superficie marcada para el uso comercial en el cuadro de edificabilidades anexo.

b) Usos complementarios:

1) Terciario: hospedaje en edificación aislada, sin superar el 10 por 100 de la superficie marcada para el uso comercial en el cuadro de edificabilidades anexo.

2) Otros servicios terciarios, sin superar el 10 por 100 de la superficie asignada para el uso comercial en el cuadro de edificabilidades anexo, en situación de planta baja y primera.

3) Dotacional: servicios colectivos y públicos en coexistencia con los usos cualificados, sin superar el 25 por 100 de la edificabilidad de la parcela.

c) Uso alternativo:

1) Residencial: en edificación aislada, sin superar el 25 por 100 de la edificabilidad de uso comercial asignada a la parcela TC-1, condicionada su concesión a la posibilidad de no poder implantar la totalidad de la superficie comercial asignada por ficha, al no conceder la Comunidad de Madrid una superficie edificada para el gran establecimiento comercial de esas dimensiones, en este caso las dotaciones necesarias serán resueltas en el interior de la parcela. Su implantación será a través de un Plan Especial.

Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/12.749/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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